Qué debe entregar una auditoría energética industrial en México
Los costos de electricidad industrial en México subieron 33% entre diciembre de 2018 y agosto de 2024, con datos del INEGI reportados por Alto Nivel el 16 de septiembre de 2024. Esa es la razón por la que a los gerentes de planta les ofrecen auditorías energéticas. No es razón para comprar una a ciegas.
Dos cosas deciden si una auditoría se paga sola en un sitio mexicano, y ninguna aparece en una propuesta genérica de ahorros. La primera es qué línea del recibo de CFE mueve realmente cada medida recomendada, porque la tarifa industrial de media tensión factura capacidad y distribución en kilowatts y energía en kilowatt hora en tres ventanas de tiempo distintas. La segunda es la medición que un centro de carga ya debe a la CRE bajo el Código de Red, que se traslapa en buena medida con la instrumentación que necesita una auditoría.
Esta nota expone qué puede mover una auditoría en un recibo mexicano, qué obligaciones aplican de verdad a una planta y cuáles no, y qué debe contener el entregable antes de que un director de finanzas libere capital con base en él.
Qué puede y qué no puede mover una auditoría en un recibo mexicano
La CRE aprobó los esquemas tarifarios de suministro básico en el Acuerdo A/058/2017 el 23 de noviembre de 2017. Bajo el esquema GDMTH, una planta en media tensión paga un cargo de capacidad y un cargo de distribución en kilowatts, más cargos de energía en kilowatt hora divididos en los periodos de punta, intermedio y base. Solo el cargo por operación del suministrador es un monto fijo mensual. Transmisión, operación del CENACE y servicios conexos no incluidos en el MEM también se facturan en kilowatt hora, de modo que se mueven con el consumo en todos los periodos.
Esa estructura define el valor de cada medida que proponga un auditor. Recortar consumo en el periodo base mueve la tarifa de energía más barata y los componentes por kilowatt hora que acompañan a cada kilowatt hora, y deja intactos los dos cargos en kilowatts. Desplazar esa misma carga fuera del periodo de punta mueve la tarifa de energía más cara, y si la demanda máxima coincidente del sitio baja con ella, también bajan los cargos de capacidad y de distribución. Dos medidas que ahorran los mismos kilowatts hora pueden, por lo tanto, diferir de manera amplia en pesos.
Así que la primera pregunta que conviene plantear a cualquier auditor es acotada. Para cada medida, qué cargo del recibo reduce y en cuánto. Una auditoría que responde solo en kilowatt hora hizo la mitad del trabajo. Los datos por intervalos son lo que hace posible esa respuesta, y por eso la submedición suele preceder a una auditoría útil en lugar de seguirla.
La medición que ya debe cumplir
La CRE emitió el Código de Red como Resolución RES/151/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2016, y lo reexpidió como Resolución RES/550/2021, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2021 y vigente desde el 1 de enero de 2022. Obliga a los Centros de Carga conectados en media tensión, por encima de 1 kV y hasta 35 kV, y en alta tensión, de 35 kV en adelante. Aplica sin importar la demanda contratada y sin importar el esquema de suministro.
En media tensión los requisitos abarcan variación de tensión, tensión transitoria, variación de frecuencia, cortocircuito, protecciones, sistemas de control, intercambio de información y desbalance de corriente. En alta tensión la lista agrega factor de potencia, distorsión armónica de corriente y flicker de tensión. Los estudios que sustentan esos requisitos deben usar instrumentos de medición Clase A conforme a la NMX-J-610/4-3-ANCE o a la IEC 61000-4-30. Los centros de carga ya conectados al 8 de abril de 2016 tuvieron hasta el 9 de abril de 2019 para cumplir.
Dos puntos se reportan mal con la frecuencia suficiente para decirlos con claridad. La CRE es la autoridad de vigilancia y sanción en esta materia, no el CENACE, que opera el sistema y el mercado. Y la CRE no autoriza ni certifica inspectores para estos estudios. Un centro de carga puede realizarlos por cuenta propia o contratar a una empresa especializada.
La consecuencia práctica es una decisión de alcance. El registro de calidad de la energía para el Código de Red y el registro de carga para una auditoría energética colocan instrumentos parecidos en puntos parecidos durante un número parecido de días. Contratarlos como una sola movilización cuesta menos que contratarlos dos veces. Nuestra nota sobre las obligaciones del código de red que aplican a los centros de carga cubre el requisito completo.
Qué exigen en realidad las reglas de energías limpias
Con frecuencia se les dice a las plantas que enfrentan sanciones por no cumplir las metas de energías limpias de México. En suministro básico eso no es correcto. Conforme a los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias, publicados en el DOF el 31 de octubre de 2014, los obligados a contar con CEL son las Entidades Responsables de Carga. Estas son los Suministradores de Servicios Básicos, los Suministradores de Servicios Calificados, los Usuarios Calificados que participan en el mercado, los usuarios finales bajo abasto aislado y los titulares de contratos de interconexión legados.
Una fábrica que compra suministro básico a CFE no es en sí misma un sujeto obligado. Su suministrador carga con la obligación, y el costo llega a la planta dentro de la tarifa. La situación cambia si la planta migra a suministro calificado, porque entonces la obligación queda en la planta. Esa es una razón para modelar el costo de los CEL antes de migrar, no una razón para contratar una auditoría.
Por encima de 45 GWh al año ya se reporta a la CONUEE
Los criterios de la CONUEE para los Usuarios de Patrón de Alto Consumo se publicaron en el DOF el 15 de noviembre de 2018. Un usuario califica por consumo anual de electricidad superior a 45 GWh, o por consumo de combustibles superior a 100,000 barriles de petróleo equivalente, sin contar los combustibles de transporte. Los sitios que califican reportan a la CONUEE cada año entre el 1 de marzo y el 30 de junio, con el consumo, los tipos de combustible y las medidas de eficiencia que implementaron junto con los resultados que produjeron.
Cuarenta y cinco GWh al año se acercan a una demanda promedio de 5 MW, de modo que la mayoría de las plantas individuales queda por debajo. Para las que no, el producto de la auditoría no es un documento opcional. Es la base de evidencia de un reporte que la empresa ya debe presentar.
Qué contratar y qué debe contener el entregable
La norma ANSI/ASHRAE/ACCA Standard 211-2018, Standard for Commercial Building Energy Audits, define los procedimientos de las auditorías energéticas de nivel 1, 2 y 3. Se redactó para edificios y no para carga de proceso, pero las definiciones de nivel son el lenguaje común que citan los auditores en México cuando cotizan un alcance. Un recorrido de nivel 1 con revisión de recibos sirve para clasificar prioridades y no puede costear una medida. Un levantamiento de nivel 2 agrega medición en campo y un costo y un ahorro para cada medida recomendada. Un estudio de nivel 3 agrega el análisis de ingeniería necesario para sustentar trabajos intensivos en capital. Para un sitio industrial al que se le pide aprobar gasto en equipo, el nivel 2 es el piso.
Sea cual sea el nivel, el reporte debería incluir cuatro elementos por cada medida que recomiende.
- Costo instalado, con la fecha de la cotización que lo respalda.
- Ahorro anual modelado en kilowatt hora y en pesos, con la tarifa y el periodo de facturación empleados.
- La línea del recibo de la que sale el ahorro, sea energía en un periodo determinado, capacidad, distribución o el ajuste por factor de potencia.
- Periodo de recuperación simple, calculado por medida y no mezclado entre el conjunto.
Dos cosas no deberían aceptarse. Un solo porcentaje mezclado para todo el sitio oculta qué medidas pagan y cuáles no. Y un rango de ahorros citado sin la población de casos que lo respalda no le dice nada al lector. Mexico Energy Partners no publica un rango típico en esta nota, porque no se han publicado los datos de proyectos que lo sustentarían. Para el argumento de fondo, vea las razones para contratar una auditoría.
La cifra de emisiones y cómo presentarla
Cualquier reducción de CO2 que provenga de una medida eléctrica son kilowatts hora de red desplazados multiplicados por un factor de emisión. La SEMARNAT publica el Factor de Emisión del Sistema Eléctrico Nacional para el Registro Nacional de Emisiones, y el factor de 2023 es 0.438 tCO2e por MWh. Reporte el tonelaje con el factor y su año, o nadie fuera de la empresa podrá verificarlo.
Conviene sostener dos límites. Las medidas eléctricas mueven el alcance 2 y dejan intacto el combustible de proceso, de modo que un sitio que quema gas no debería presentar una reducción de alcance 2 como si fuera de todo el sitio. Y una auditoría no eleva una calificación ESG. Ningún proveedor de calificaciones deriva una calificación de un solo estudio, y afirmar lo contrario provoca esa pregunta en la siguiente reunión con inversionistas.
Obtenga una propuesta de auditoría con alcance definido para su sitio
MEP entrega un alcance, un honorario fijo, el plan de medición, el número de días en sitio y la lista de medidas que la auditoría pondrá a prueba. Usted aporta doce meses de recibos de CFE de cada medidor del sitio, la lista de cargas conectadas o el diagrama unifilar, las horas de operación por turno y los datos de las plantas de aire comprimido y de agua helada. Envíe el formulario de abajo y el alcance y el honorario regresan antes de que inicie cualquier trabajo.
Fuentes
- Alto Nivel, con datos del INEGI. Costo de la energía eléctrica para industrias aumentó 33% en el sexenio. 16 de septiembre de 2024.
- Comisión Reguladora de Energía. Acuerdo A/058/2017, tarifas finales de suministro básico, incluida la estructura de cargos de la GDMTH. 23 de noviembre de 2017.
- Comisión Reguladora de Energía. Resolución RES/151/2016, Código de Red. Diario Oficial de la Federación, 8 de abril de 2016.
- Comisión Reguladora de Energía. Resolución RES/550/2021, Código de Red, que reexpidió la RES/151/2016. Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 2021.
- Secretaría de Energía. Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición. Diario Oficial de la Federación, 31 de octubre de 2014.
- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. Criterios para los Usuarios de Patrón de Alto Consumo. Diario Oficial de la Federación, 15 de noviembre de 2018.
- ANSI, ASHRAE y ACCA. Standard 211-2018, Standard for Commercial Building Energy Audits. 2018.
- SEMARNAT. Factor de Emisión del Sistema Eléctrico Nacional 2023, 0.438 tCO2e por MWh.