Una auditoría energética en una planta en México es un ejercicio de medición dirigido a un solo documento, el recibo de energía eléctrica de CFE. En la mayoría de los sitios industriales ese recibo corresponde a GDMTH, GDMTO, DIST o DIT, y no es un precio único. La CRE fijó la metodología de esas clases en el Acuerdo A/058/2017 del 23 de noviembre de 2017, y las tarifas aplicables a partir del 1 de diciembre de 2017 provinieron del Acuerdo A/061/2017 del 29 de noviembre de 2017. Cada recibo se divide en un cargo de energía, un cargo por capacidad, distribución, transmisión, un cargo por operación del CENACE, un cargo por operación del suministrador básico y servicios conexos.
Esa división es la razón por la que un solo porcentaje de ahorro no puede describir el trabajo. Recortar kilowatts hora mueve el cargo de energía y deja intacto el cargo por capacidad. Desplazar carga fuera del horario punta mueve los dos. Corregir el factor de potencia elimina un recargo calculado sobre el importe del recibo y no sobre el consumo. Tres hallazgos, tres líneas distintas, tres perfiles de recuperación distintos.
La decisión aquí es acotada. Antes de su próxima revisión de demanda contratada, ¿contrata una auditoría con medición o sigue negociando una cifra que no puede descomponer? Lo que sigue es aquello a lo que se ancla la medición en un recibo mexicano.
De qué se compone el recibo
GDMTH aplica a usuarios en media tensión con demanda mensual superior a 25 kW y medición horaria. Bajo la estructura que estableció el A/058/2017, el cargo de energía se diferencia por periodo: base, intermedio y punta. El cargo por capacidad se determina sobre la demanda máxima coincidente durante los periodos de punta. La distribución y la transmisión se asignan por nivel de tensión. El cargo por operación del CENACE y los cargos por servicios conexos varían con el consumo, y el cargo por operación del suministrador básico es fijo por usuario.
Contraste esa lista con su propio recibo antes de contratar nada. Una planta en GDMTO no tiene desglose horario de energía, de modo que una medida de desplazamiento de carga que se paga sola en GDMTH podría no recuperarse nunca. Un sitio facturado en DIT se encuentra en tensión de transmisión y su componente de distribución se comporta de otra manera. La clase tarifaria define qué medidas vale la pena medir, y por eso la revisión tarifaria va antes del recorrido en planta y no después.
Tres hallazgos que mueven tres líneas distintas
El primero es el consumo. Fugas de aire comprimido, motores operando sin carga, chillers que sostienen un punto de ajuste que nadie ha revisado, iluminación encendida durante turnos que desaparecieron hace años. Todo eso reduce kWh. En una tarifa horaria lo reduce de manera desigual, porque un kilowatt hora eliminado a las 20:30 vale más que uno eliminado a las 03:00.
El segundo es la demanda. El cargo por capacidad sigue a la demanda máxima coincidente en los periodos de punta, de modo que lo determina la coincidencia y no el uso total. Dos compresores que arrancan dentro del mismo intervalo pueden sostener un cargo por capacidad durante el resto del mes. Este es el hallazgo que con mayor frecuencia sobrevive a la revisión interna de la propia planta, porque nadie lo ve sin datos por intervalo. Con submedición y monitoreo de energía deja de ser un argumento y pasa a ser una medición.
El tercero es el factor de potencia. Conforme al acuerdo publicado en el DOF el 31 de octubre de 2000, el recargo procede cuando el promedio del periodo de facturación cae por debajo de 90% en atraso, y se cobra como un porcentaje del importe del recibo. El recargo tiene un tope de 120% y la bonificación correspondiente, de 2.5%. La base pesa más que el tope. Como el cargo se calcula sobre el importe del recibo y no sobre los kilowatts hora, no se reduce cuando baja la producción. Una planta que reduce su producción a la mitad y deja sin corregir su carga reactiva paga una proporción mayor de un recibo menor.
Dónde una auditoría alimenta una obligación legal
Dos obligaciones vigentes en septiembre de 2023 dan a esa misma medición un segundo uso.
Un sitio cuyas instalaciones consumieron más de 45 GWh de electricidad en el año calendario anterior es un Usuario de Patrón de Alto Consumo. También lo es aquel que quemó más de 100,000 barriles de petróleo crudo equivalente en combustibles distintos a los de transporte. Los criterios se publicaron en el DOF el 15 de noviembre de 2018. Esos usuarios reportan su información energética a la CONUEE entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año, con la producción, el consumo por combustible y las medidas de eficiencia implementadas junto con sus resultados energéticos y económicos. Una auditoría no cumple esa obligación. Genera los datos que requiere el reporte, que es una afirmación distinta y más modesta que la que suele atribuírsele.
La segunda es el Código de Red. La CRE lo emitió como RES/151/2016, publicada en el DOF el 8 de abril de 2016, y lo reexpidió como RES/550/2021, publicada el 31 de diciembre de 2021 y vigente a partir del 1 de enero de 2022, con lo que abrogó la resolución anterior. Impone obligaciones a los centros de carga, y los estudios que sustentan el cumplimiento se apoyan en las mismas mediciones eléctricas que recopila una auditoría. Contratar una sola campaña de medición para ambos fines cuesta menos que contratar dos.
Los umbrales que se confunden
Tres umbrales distintos se mezclan en la conversación, y esa mezcla dirige a las plantas equivocadas hacia el proceso equivocado.
- Usuario Calificado. 1 MW de demanda máxima en un centro de carga durante los doce meses previos es el nivel en el que una carga puede registrarse ante el regulador y comprar a un Suministrador Calificado.
- Participación directa en el Mercado Eléctrico Mayorista. 5 MW junto con 20 GWh al año, conforme al Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado publicado por la SENER en el DOF el 15 de julio de 2016.
- Usuario de Patrón de Alto Consumo. Más de 45 GWh de electricidad al año, conforme a los criterios publicados en el DOF el 15 de noviembre de 2018.
La demanda se mide en megawatts. El consumo se mide en megawatts hora o gigawatts hora. Una recomendación expresada en megawatts de consumo no identifica a nadie, y una recomendación anclada a cinco megawatts excluye a la mayoría de las plantas que se beneficiarían del ejercicio.
En todo caso, ninguno de los tres umbrales condiciona una auditoría. Vale la pena contratar una auditoría en cualquier nivel de carga en el que el cargo por capacidad, el cargo de energía en punta o el ajuste por factor de potencia sean lo bastante grandes para financiar la medición, y esa es una pregunta sobre su recibo y no sobre su condición de registro. Quien evalúe al mismo tiempo el lado del suministro debería tratar el suministro calificado como una decisión aparte, porque cambia quién le factura y no lo que consume.
Qué entrega una auditoría
El entregable es concreto. Un perfil de carga medido por sistema y por turno, tomado con equipo de registro instalado en los alimentadores y no inferido de los datos de placa. Una lista jerarquizada de medidas, cada una con su inversión de capital, la línea del recibo que mueve y su periodo de recuperación simple. Una revisión de tarifa y factor de carga que indique si la planta está en la clase correcta. Una línea base contra la cual se pueda verificar cualquier ahorro que se afirme después.
Lo que una auditoría no puede entregar es un porcentaje antes de la medición. Cualquier cifra ofrecida antes de que un registrador haya estado en el tablero proviene de la planta de alguien más. Por esa razón Mexico Energy Partners no publica un rango de ahorros. Una planta de plásticos en GDMTH en Querétaro y un almacén frigorífico en GDMTO en Sonora no comparten una lista de medidas, y tampoco comparten la misma división entre electricidad y combustible.
Conviene decir esa división con claridad. Una medida en calderas o en vapor reduce gas, no electricidad, y no mueve el recibo de CFE. Reportar una como la otra es un error de medición antes que un error de ahorro. Ordenar los trabajos por línea del recibo es la disciplina detrás de las mejores prácticas de eficiencia energética en México.
Una cosa más que revela una medición eléctrica. Un motor que demanda corriente por encima de la nominal con carga normal es un hallazgo de condición, no de eficiencia. Apunta a rodamientos, alineación, desbalance de tensión o una falla próxima. Trátelos como asuntos de confiabilidad que además cuestan energía, y prográmelos en función de la producción y no del periodo de recuperación.
Conozca qué está pagando en realidad el recibo de su planta
Envíe doce meses de recibos de CFE, su clase tarifaria, un diagrama unifilar y los volúmenes mensuales de producción. Mexico Energy Partners devuelve una revisión de tarifa y factor de carga, las medidas que vale la pena medir, el alcance y la duración de la auditoría, y un precio fijo por los trabajos. Puede solicitar el alcance y la cotización de una auditoría, o usar el formulario que aparece abajo, que llega al mismo equipo. No cotizamos un ahorro antes de que exista la medición.
Fuentes
- Comisión Reguladora de Energía, memoria documental "Tarifas Finales del Suministro Básico", 31 de octubre de 2018, sobre el Acuerdo A/058/2017 del 23 de noviembre de 2017, que fijó la metodología tarifaria, y el Acuerdo A/061/2017 del 29 de noviembre de 2017, cuyas tarifas aplicaron a partir del 1 de diciembre de 2017.
- Acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, DOF 31 de octubre de 2000, sobre el recargo y la bonificación por factor de potencia.
- Disposiciones administrativas que establecen los criterios para determinar cuándo un usuario cuenta con patrón de alto consumo de energía, DOF 15 de noviembre de 2018.
- CONUEE, Usuarios de Patrón de Alto Consumo, página del programa y periodo de reporte.
- CRE, RES/151/2016, Código de Red, DOF 8 de abril de 2016.
- CRE, RES/550/2021, Código de Red, DOF 31 de diciembre de 2021, vigente a partir del 1 de enero de 2022.
- SENER, Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado, DOF 15 de julio de 2016.