Revisión mensual de recibos industriales de CFE con BillGuard & Tarifa
Un recibo de CFE en media tensión contiene cuatro conceptos que pueden estar mal calculados o mal configurados. El ajuste por factor de potencia. La asignación tarifaria entre GDMTO y GDMTH. La demanda contratada que determina el depósito de garantía. Y la demanda medida con la que se facturan los cargos de capacidad y distribución. Los cuatro se pueden verificar a partir del propio recibo. Una planta que sostiene un factor de potencia medido de 0.85 paga un recargo cercano a 3.5% sobre sus cargos de energía, capacidad y distribución, es decir alrededor de 424,000 pesos al año cuando esos cargos ascienden a un millón de pesos mensuales.
Mexico Energy Partners pone en marcha BillGuard & Tarifa, una suscripción mensual que revisa cada recibo de CFE de uno o varios sitios y entrega un reporte de una página con un valor en pesos para cada hallazgo. A continuación se explican los cuatro cálculos que realiza la revisión. Un gerente de planta o un director de finanzas puede usarlos para determinar, antes de pedir una cotización, si conviene pagar una revisión mensual en su propia planta. El mismo método se aplica en una revisión de BillGuard y Tarifa en una planta de autopartes en Puebla.
Cómo se calcula el cargo por factor de potencia
CFE aplica un ajuste por factor de potencia al suministro en media tensión. Por debajo de un factor de potencia medido de 0.90 el recibo lleva un recargo. Por encima de 0.90 lleva una bonificación. El porcentaje de recargo equivale a tres quintas partes de la cantidad 0.90 dividida entre el factor de potencia medido, menos uno, expresada como porcentaje. La bonificación equivale a una cuarta parte de la cantidad uno menos 0.90 dividida entre el factor de potencia medido. Ambos se aplican a la suma de los cargos de energía, capacidad y distribución. CFE limita el recargo a 120%, que se alcanza con un factor de potencia de 0.30, y limita la bonificación a 2.5%, que se alcanza en la unidad.
El cálculo es breve. Con un factor de potencia de 0.85, 0.90 dividido entre 0.85 da 1.0588. Se resta uno, se multiplica por tres quintas partes y el recargo resulta de 3.53%. Aplicado a cargos de energía, capacidad y distribución de un millón de pesos en un mes, son 35,300 pesos. Sostenido durante doce meses, son 423,600 pesos. Dos precisiones sobre esa cifra. Proviene de la aritmética de la fórmula publicada y no de un resultado medido en una planta en particular, y supone que tanto el factor de potencia como la base de cargos se mantienen estables a lo largo del año. Un sitio cuyo factor de potencia varía con el programa de producción quedará en algún punto dentro de un rango, y solo el medidor puede decir dónde. La mecánica se detalla en cómo calcula CFE la penalización por factor de potencia.
El factor de potencia es además un asunto de cumplimiento y no solo una línea de costo. La Comisión Reguladora de Energía emitió el Código de Red mediante la resolución RES/151/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2016, que establece requisitos técnicos para los centros de carga conectados en media y alta tensión. Su incumplimiento es sancionable conforme a la Ley de la Industria Eléctrica. Un banco de capacitores dimensionado únicamente para eliminar el recargo de CFE no cierra por sí solo una brecha frente al Código de Red.
GDMTO o GDMTH, y cómo se define la asignación
Las dos tarifas de gran demanda en media tensión se distinguen por la medición y no por la tensión. GDMTO factura con medición ordinaria. GDMTH factura la energía en tres periodos diarios, base, intermedio y punta, y cobra la capacidad y la distribución por separado. En su sesión informativa de febrero de 2018 sobre las tarifas finales de suministro básico en media tensión, la Comisión Reguladora de Energía ubicó el límite divisorio en 100 kW. Una demanda de 100 kW o más queda en GDMTH. Por debajo de esa cifra aplica GDMTO. Un servicio que se ha mantenido por debajo de 100 kW durante doce meses consecutivos puede solicitar la reclasificación a GDMTO.
Conviene evaluar esa solicitud después de cualquier reducción de carga, porque la asignación tarifaria no sigue a una planta que dio de baja una línea de producción, cambió la iluminación de un edificio o movió un turno. El cambio no resulta automáticamente más barato. La medición horaria favorece la carga que se ubica en el periodo base, de modo que una planta que opera noches y fines de semana puede pagar menos en GDMTH que en GDMTO con el mismo consumo. La comparación debe hacerse con doce meses de datos por intervalos y no con un solo recibo. El lado de demanda de esa comparación se desarrolla en cómo reducir los cargos por demanda en GDMTH.
La demanda contratada y el depósito de garantía
El contrato mercantil de CFE para el suministro básico en media tensión fija la demanda contratada en no menos de 60% de la carga total conectada y en no menos de 10 kW. Cuando la demanda máxima medida supera la cifra contratada durante tres periodos de facturación consecutivos, CFE eleva la demanda contratada y cobra la diferencia en el depósito de garantía del ciclo siguiente. Ese ajuste ocurre sin que el cliente tome decisión alguna.
Lo contrario no ocurre por sí solo. Una planta que redujo su carga conserva la demanda contratada anterior, y el depósito que la respalda, hasta que alguien solicite el cambio. Comparar cada mes la demanda máxima medida con la cifra contratada es lo que permite detectarlo. En un sitio que redujo su demanda máxima en 300 kW y nunca lo informó a CFE, el depósito es capital de trabajo inmovilizado frente a una capacidad que la planta ya no utiliza.
Cómo aclarar un cargo ante CFE
Un error de facturación solo vale la pena detectarlo si todavía puede recuperarse. Conforme al contrato de suministro de CFE en media tensión, el cliente presenta una aclaración dentro de un periodo de facturación contado a partir del hecho que la originó, a través de un centro de atención a clientes, la línea 071, el portal web o la aplicación de CFE. CFE responde en un plazo de diez días hábiles. Si la respuesta no resuelve el asunto, la vía continúa ante la Profeco o ante el regulador. Las reclamaciones por daños asociados a una falla de suministro corren en un plazo distinto y más corto, de quince días hábiles contados a partir de la falla.
Esos plazos son la razón por la que la revisión de recibos debe ser mensual y no anual. Un recibo que se examina por primera vez en marzo ya no puede aclararse en septiembre. Mexico Energy Partners prepara la evidencia en el formato que CFE acepta y la entrega al cliente. Que CFE la acepte es una decisión de CFE, y el plazo de respuesta de diez días hábiles es el único tiempo que alguien fuera de CFE puede señalar.
Qué cubre la revisión mensual
- La energía en kWh por periodo, la demanda facturada, los cargos de capacidad y distribución y el ajuste por factor de potencia, cada uno comparado con los doce meses previos.
- Si la tarifa asignada sigue correspondiendo al perfil de carga, verificado con datos por intervalos y no con la tarifa ya impresa en el recibo.
- La demanda contratada frente a la demanda máxima medida, con la consecuencia sobre el depósito de garantía expresada en pesos.
- La variación mes contra mes, con toda desviación por encima de un umbral acordado rastreada hasta su causa antes de emitir el reporte.
- Un reporte de una página con una a tres recomendaciones y una videollamada trimestral con los equipos de planta y de finanzas.
El reporte está escrito para un lector que no trabaja en energía. Indica qué cambió, cuánto costó y qué acción está disponible, en ese orden.
A quién le sirve, y la cifra que lo decide
La prueba es aritmética. Solicite la cuota mensual junto con la primera revisión y compárela con uno por ciento del recibo mensual de CFE del sitio. Si la cuota es mayor, es poco probable que la revisión se pague sola con correcciones de facturación, y ese dinero rinde más en medición o en una corrección del factor de potencia. Si la cuota es menor, una sola tarifa mal asignada o un mes con el factor de potencia sin corregir cubre el año.
Los grupos que operan varias plantas obtienen algo que un solo sitio no puede dar. El costo por kWh, el factor de carga y el factor de potencia colocados lado a lado entre sitios con la misma tarifa muestran cuál es el sitio atípico y por cuánto. Ese ordenamiento es la forma más rápida de decidir a dónde va el siguiente capital, y no requiere equipo nuevo para producirse.
Envíe los recibos de un sitio para una primera revisión
La primera revisión requiere doce meses de recibos de CFE de un solo sitio, el RPU, la demanda contratada en kW y la tarifa aplicada actualmente. Los datos por intervalos ayudan, aunque no son indispensables. Mexico Energy Partners entrega el total del ajuste por factor de potencia del periodo, la demanda máxima medida frente a la demanda contratada y una prueba de correspondencia tarifaria, cada uno con un valor en pesos y el cálculo a la vista. Nada de esa primera revisión compromete a ninguna de las partes a una suscripción, y no se promete ahorro alguno antes de haber leído los recibos. Utilice el formulario que aparece a continuación para solicitar una revisión de recibos.
Fuentes
- Comisión Reguladora de Energía, Sesión informativa con CFE: Tarifas Finales de Suministro Básico, Media Tensión, febrero de 2018. Fundamento del límite divisorio de 100 kW entre GDMTO y GDMTH y de la regla de reclasificación a los doce meses.
- Comisión Reguladora de Energía, resolución RES/151/2016, Disposiciones administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, Diario Oficial de la Federación, 8 de abril de 2016.
- CFE Suministrador de Servicios Básicos, Contrato mercantil para el servicio de suministro básico de energía eléctrica en media tensión. Fundamento del mínimo de demanda contratada, del ajuste automático por tres periodos, del depósito de garantía y del proceso de aclaración y sus plazos.
- CFE, esquema tarifario publicado para Gran Demanda en Media Tensión Horaria, app.cfe.mx. Fundamento del ajuste por factor de potencia aplicado al suministro en media tensión.
- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Herramienta para el ajuste del factor de potencia, gob.mx. Sustento del umbral de 0.90 y de los topes del recargo y de la bonificación.
- Comisión Reguladora de Energía, Memoria Documental: Tarifas Finales del Suministro Básico, 31 de octubre de 2018. Antecedentes sobre la estructura de las tarifas en media tensión.