Una planta industrial en México ya tiene a cuestas una función de energía, se haya contratado o no a alguien para desempeñarla. Un sitio que consume 45 GWh de electricidad al año debe reportar su información energética a la CONUEE cada año entre el 1 de marzo y el 30 de junio. Todo centro de carga conectado en media tensión está sujeto a los límites de factor de potencia y de armónicos del Código de Red desde el 9 de abril de 2019. En GDMTH, una parte del recibo se cobra sobre la demanda medida en kW, de modo que la forma de la carga cuesta dinero con independencia de los kWh.
Hoy ese trabajo lo asumen operaciones, mantenimiento y HSE, además de la producción. Mexico Energy Partners pone en marcha Virtual Energy Manager, VEM, una suscripción que cubre la función de energía con una cuota mensual fija en lugar de una plaza de nómina.
La decisión que este artículo ayuda a evaluar a un director de planta o a un director de finanzas es una comparación directa. Qué entrega la suscripción cada mes, qué deja en manos de su propio personal y qué porcentaje de su recibo eléctrico actual tiene que encontrar antes de pagarse sola. La aritmética de esa última prueba se presenta a continuación.
Qué cubre la suscripción
VEM reúne cinco componentes en un solo servicio mensual.
- Revisión de recibos, verificación tarifaria e informe mensual de desempeño. La suscripción incluye el alcance de la revisión de recibos y de tarifa y el de Planta en Control. Es decir, revisión técnica y financiera de cada recibo de CFE, monitoreo continuo del consumo y del desempeño, y un informe mensual con una cartera jerarquizada de proyectos de eficiencia.
- Casos de negocio para proyectos de inversión de capital. Compresores de aire, aire acondicionado y refrigeración, iluminación, variadores de velocidad y recuperación de calor. Cada caso indica la tasa interna de retorno, el periodo de recuperación y un análisis de sensibilidad sobre las variables que realmente mueven el resultado, que son el aumento de las tarifas, las horas de operación y la degradación de los equipos. Mexico Energy Partners evalúa cada caso frente a la tasa mínima de retorno que fija su propia área de finanzas, no frente a una tasa que elijamos nosotros.
- Evaluación de proveedores y contratistas de su lado de la mesa. Mexico Energy Partners no vende equipo ni recibe comisión de proveedores. Por eso una revisión de propuestas hecha por nosotros no tiene intereses en juego respecto de qué proveedor gana. Ayudamos a redactar la solicitud de propuestas, calificamos las respuestas y participamos en las reuniones técnicas.
- Verificación de un PPA, un sistema solar o una batería que ya sean de su propiedad. La generación frente al estimado contratado, la disponibilidad frente a la garantía del contrato y la factura del proveedor frente a las condiciones de liquidación.
- Informe de emisiones de Alcance 2 para el corporativo, los clientes y los acreedores. Emisiones asociadas a la electricidad calculadas con un factor identificado y un estándar identificado, con la base a la vista y no supuesta.
Qué no cubre la suscripción
Bajo VEM, Mexico Energy Partners trabaja de forma remota. La ejecución queda a cargo de su equipo de mantenimiento y de sus contratistas. No hay ingeniero residente, y una suscripción medida en horas de especialista al mes no equivale a una persona en el piso de planta todos los días. Las horas entregadas se definen en el alcance de cada portafolio, y son lo que conviene revisar antes de firmar.
Mexico Energy Partners no publica una cuota estándar para el servicio, porque la cuota varía con el número de sitios, el número de medidores y cuántos de los cinco componentes aplican. Solicítela por escrito antes de comparar nada.
Las obligaciones que ya recaen sobre una planta en México
Tres de ellas tienen fecha y son específicas, y ninguna espera a una decisión de contratación.
La CONUEE considera Usuario de Patrón de Alto Consumo a quien consume 45 GWh de electricidad al año, o el equivalente a 100,000 barriles de petróleo crudo en combustibles. Los criterios y la obligación de reporte se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2018. El reporte corre del 1 de marzo al 30 de junio de cada año y cubre producción, importaciones, exportaciones, consumo y las medidas de conservación adoptadas.
El Código de Red, emitido por la CRE como RES/151/2016 y publicado en el DOF el 8 de abril de 2016, aplica a los centros de carga conectados en media y alta tensión. Los sitios en media tensión tienen requisitos de factor de potencia, distorsión armónica de corriente, flicker y desbalance de corriente, además de los relativos a tensión, frecuencia, cortocircuito, protecciones y control. La propia guía de la CRE sobre los requerimientos fija el 9 de abril de 2019 como fecha de cumplimiento para las conexiones que ya existían.
En materia tarifaria, el Acuerdo A/158/2024 de la CRE, publicado en el DOF el 24 de enero de 2025, establece las tarifas finales de suministro básico. GDMTH aplica a partir de 100 kW al mes en media tensión y factura la capacidad y la distribución sobre los kW medidos, con la energía valorada de forma distinta en los horarios base, intermedio y punta. Una planta que reduce kWh sin mover su demanda máxima sigue pagando el mismo cargo por demanda.
Cómo comparar una suscripción frente a una contratación
Calcule tres líneas. Primera, su gasto anual en electricidad de todos los sitios, tomado de doce meses de recibos de CFE. Segunda, la cuota anual de VEM cotizada para esa misma lista de sitios. Tercera, la cuota dividida entre el gasto, expresada como porcentaje.
Ese porcentaje es el ahorro que el servicio tiene que encontrar antes de costarle algo. Si su gasto anual en electricidad es lo bastante grande como para que la cuota cotizada quede en una fracción de uno por ciento del recibo, se le está pidiendo a la suscripción superar un umbral bajo. Si queda en el rango medio de un dígito porcentual, el umbral es alto, y probablemente convenga más una auditoría de un solo sitio.
Compare eso con una contratación sobre la misma base. El costo anual integrado de un gerente corporativo de energía, es decir, sueldo más prestaciones más seguridad social más las herramientas y los viajes que exige el puesto, dividido entre el mismo gasto en electricidad. Mexico Energy Partners no publica referencias salariales, de modo que utilice la cifra de su propia área de recursos humanos para el nivel en el que realmente contrataría. La comparación solo significa algo con cifras reales de ambos lados.
Existe un ejemplo desarrollado y publicado. Un grupo hotelero con tres propiedades en Quintana Roo tomó esta decisión y contrató la suscripción, y el resultado a dos años y su metodología están publicados con los límites de la medición señalados.
El informe de Alcance 2 depende del factor que se use
Dos plantas que consumen los mismos kWh pueden reportar emisiones de Alcance 2 distintas, porque la cifra es el producto del consumo por un factor de emisión. La SEMARNAT publicó el Factor de Emisión del Sistema Eléctrico Nacional de 2024 en 0.444 tCO2e por MWh, mediante un aviso del 28 de febrero de 2025. El factor de 2023 fue de 0.438 tCO2e por MWh.
El estándar importa tanto como el factor. La Scope 2 Guidance del GHG Protocol, publicada en 2015, exige una cifra basada en la ubicación y, cuando existan instrumentos contractuales, una cifra basada en el mercado junto a ella. Un informe que entrega un solo número sin decir qué método lo produjo ni qué año de factor se aplicó no resiste una pregunta de debida diligencia de un acreedor. Los informes de VEM identifican ambos.
Verificación de un PPA o de un sistema solar que ya sea de su propiedad
La verificación depende de cada contrato. Se revisa el estimado de generación del contrato frente a la producción medida, la garantía de disponibilidad frente al tiempo de inactividad registrado, el performance ratio si el contrato lo establece, y la factura del proveedor frente al mecanismo de liquidación escrito en el acuerdo. Cuando el contrato no contenga ninguna de esas condiciones, no hay nada que verificar, y ese hallazgo por sí mismo vale la pena.
Si está en discusión un nuevo sistema en sitio, dimensiónelo frente al límite regulatorio antes de dimensionarlo frente a la cotización de un proveedor. La Ley del Sector Eléctrico, publicada en el DOF el 18 de marzo de 2025, elevó de 0.5 MW a 0.7 MW la capacidad por debajo de la cual la generación distribuida no requiere permiso de generación. Cruzar ese límite cambia la ruta de permisos, el costo y los plazos.
Para quién no es este servicio
Un solo sitio con un recibo moderado y sin programa de inversión no necesita una suscripción mensual. Necesita una auditoría y una verificación tarifaria. Un grupo que ya emplea a un gerente corporativo de energía no necesita otro, aunque puede interesarle únicamente el componente de revisión de recibos.
VEM se ajusta a un grupo industrial que opera varias plantas, o a una planta grande con una cartera de proyectos de inversión y obligaciones de reporte ante una casa matriz, un cliente o un acreedor. Si no puede nombrar el informe que el servicio tiene que producir y el destinatario al que va dirigido, todavía no está en posición de contratarlo.
Determine si una suscripción conviene más que una contratación
Solicite el alcance y la cuota de Virtual Energy Manager. Envíe su lista de sitios, doce meses de recibos de CFE, la clase tarifaria que aparece en cada servicio y cualquier contrato de PPA o solar ya vigente.
Mexico Energy Partners entregará un alcance que indica cuáles de los cinco componentes aplican a su portafolio, la cuota mensual y el ahorro necesario para cubrir esa cuota, expresado como porcentaje de su recibo actual. Nada en esa respuesta constituye una promesa de ahorro, de cambio de tarifa ni de elegibilidad para programa alguno. Si las cifras apuntan a una contratación y no a una suscripción, la respuesta lo dirá.
Fuentes
- Diario Oficial de la Federación, disposiciones administrativas que establecen los criterios para ser Usuario de Patrón de Alto Consumo y la forma y periodicidad del reporte a la CONUEE, 15 de noviembre de 2018. Umbral y periodo de reporte.
- CONUEE, material del programa Usuarios de Patrón de Alto Consumo. Umbrales de 45 GWh de electricidad al año o 100,000 barriles equivalentes de petróleo crudo, y el periodo de captura del 1 de marzo al 30 de junio.
- Comisión Reguladora de Energía, RES/151/2016, Código de Red, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2016, y la Guía de la CRE sobre los requerimientos técnicos del Código de Red aplicables a Centros de Carga. Aplicabilidad por nivel de tensión, requisitos en media tensión y la fecha de cumplimiento del 9 de abril de 2019.
- Comisión Reguladora de Energía, Acuerdo A/158/2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2025. Umbral de GDMTH de 100 kW al mes en media tensión, cargos de capacidad y distribución sobre kW, y periodos de energía base, intermedio y punta.
- SEMARNAT, aviso sobre el Factor de Emisión del Sistema Eléctrico Nacional 2024, 28 de febrero de 2025, de 0.444 tCO2e por MWh. Factor del año previo de 0.438 tCO2e por MWh.
- GHG Protocol, Scope 2 Guidance, 2015. Métodos de reporte basado en la ubicación y basado en el mercado.
- Ley del Sector Eléctrico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025. Exención de permiso para generación distribuida elevada a 0.7 MW.
Nota: Las afirmaciones sobre la forma en que Mexico Energy Partners presta el servicio, incluidas la entrega remota, la ausencia de comisión de proveedores y la manera en que se definen el alcance y las cuotas, son descripciones de las condiciones comerciales de la propia firma y no datos públicos.