Una planta en México que registra 1 MW o más de demanda máxima en un solo centro de carga puede dejar el suministro básico de CFE y comprar su electricidad bajo un contrato negociado. El umbral es una potencia leída en el medidor. No es un volumen de consumo anual, y esa distinción define la elegibilidad. Un sitio que consume varios gigawatt-hora al año con un servicio de 600 kW no califica. Un sitio cuya demanda máxima supera 1 MW durante unas horas al mes sí califica.
El registro ante la Comisión Reguladora de Energía es lo que crea el estatus. Por sí solo no coloca a la planta en el Mercado Eléctrico Mayorista. Un Usuario Calificado registrado tiene dos rutas de suministro, con umbrales de demanda distintos, requisitos de capital distintos y cargas administrativas distintas.
La pregunta que un director de finanzas tiene que responder es cuál de las dos rutas corresponde al sitio y si la porción negociable del recibo justifica alguna de ellas. La transmisión, la distribución, la operación del CENACE, la capacidad y los certificados de energías limpias siguen siendo cargos regulados u obligatorios en ambas rutas. Solo se mueven el componente de energía y el margen del suministrador.
Qué mide el umbral de 1 MW
La Ley de la Industria Eléctrica se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014. Define al Usuario Calificado como el usuario final registrado ante la CRE para adquirir el suministro eléctrico como Participante del Mercado o a través de un Suministrador de Servicios Calificados. La misma ley define el centro de carga como las instalaciones de un sitio que reciben el suministro, determinadas en el punto donde se mide la energía. Su régimen transitorio bajó la demanda de calificación de 3 MW en el primer año a 2 MW en el segundo y a 1 MW a partir del tercero. Un megawatt es la cifra vigente.
La SENER estableció cómo se lee esa demanda en un acuerdo publicado en el DOF el 1 de marzo de 2017. Para un centro de carga en media o alta tensión, la demanda es la máxima registrada en kilowatts durante el periodo en que el sitio ha tenido suministro dentro de los doce meses previos. El intervalo de medición es el que la CRE aplica para efectos tarifarios, y de quince minutos cuando no hay intervalo definido. Consumir más energía durante la noche no lleva a una planta por encima del umbral. Solo lo hace la demanda máxima.
El mismo acuerdo permite agregar varios centros de carga para alcanzar el umbral. Las entidades titulares de esos centros deben estar bajo control común, cada sitio debe contar con un contrato de suministro básico o estar solicitando suministro, y cada uno debe registrar al menos 25 kW de demanda. Todo sitio agregado tiene que aparecer en el Registro de Usuarios Calificados. Para un grupo que opera cuatro plantas de 300 kW en un mismo estado, la agregación es la única vía de elegibilidad, y lleva la estructura corporativa al expediente.
Dos rutas, y la segunda exige 5 MW
La primera ruta es el Suministro Calificado. El artículo 48 de la Ley de la Industria Eléctrica permite que un Suministrador de Servicios Calificados ofrezca ese suministro a un Usuario Calificado en condiciones de libre competencia. El suministrador asume la posición en el mercado, la liquidación y las garantías, y factura a la planta conforme al contrato. Antes de dar por buena cualquier cotización, revise cómo se estructuran los contratos de suministro calificado.
La segunda ruta es registrarse como Usuario Calificado Participante del Mercado y comprar en el nodo. El Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado de la SENER, publicado en el DOF el 15 de julio de 2016, fija las condiciones de entrada para esa modalidad. Estas son una demanda de al menos 5 MW y un consumo anual de 20 GWh, un capital contable mínimo de 1,000,000 de pesos, la firma del Contrato de Participante del Mercado con el CENACE y el registro ante la CRE.
El umbral de 1 MW admite entonces al sitio en la categoría. No lo admite en el mercado. Una planta de 1.5 MW que lea la ley como una vía para comprar al precio nodal encontrará que el manual cierra esa vía en 5 MW y 20 GWh. Para la mayoría de los sitios industriales de una sola planta, la decisión real está entre el suministro básico de CFE y un suministrador calificado, no entre CFE y el CENACE.
Qué exige la CRE y cuánto tarda
La CRE fijó los requisitos de registro en la RES/2506/2017, publicada en el DOF el 6 de diciembre de 2017. La Disposición Octava pide los instrumentos públicos que acrediten la existencia legal del solicitante y las facultades de su representante legal. Pide también una factura reciente de suministro o los datos de identificación de la carga que señalen al suministrador y al centro de carga, además de una declaración bajo protesta de decir verdad de que el sitio cumplirá las características de medición requeridas. Un sitio sin contrato de servicio previo debe presentar en su lugar un dictamen de verificación emitido conforme a la NOM-001-SEDE-2012.
La Disposición Novena otorga a la CRE 30 días hábiles para resolver una vez admitida la solicitud. Ese es el plazo regulado, no el tiempo transcurrido del proyecto, y corre a partir de la admisión y no de la presentación. Antes de ese plazo hay que reunir doce meses de facturas, confirmar la lectura de demanda en cada medidor y, cuando se recurre a la agregación, documentar el control común entre las entidades. Ese trabajo está dentro del control del solicitante, y ahí es donde se gana o se pierde el calendario.
Qué sigue regulado después del cambio
El artículo 45 de la Ley de la Industria Eléctrica incluye la adquisición de los servicios de transmisión y distribución a tarifas reguladas entre las actividades de comercialización. Esas tarifas se fijan por vía regulatoria y se publican en el DOF. La actualización de tarifas de CFE Transmisión para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 se publicó en el DOF el 8 de febrero de 2023, y la actualización equivalente para el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF el 30 de enero de 2024. Ningún suministrador las descuenta.
La capacidad es el segundo cargo que sobrevive al cambio. El artículo 54 de la misma ley sujeta a los usuarios que adquieren capacidad a los requisitos que establece la CRE, y la posición se liquida de forma anual y no mensual, razón por la cual sorprende a quienes entran por primera vez. Quien modele un primer año bajo suministro calificado debería leer antes cómo se determina el precio de la capacidad en el mercado mayorista.
Los certificados de energías limpias son el tercero. La Ley de Transición Energética se publicó en el DOF el 24 de diciembre de 2015. Los artículos 6 y 7 imponen obligaciones de energías limpias a los Usuarios Calificados que participan en el Mercado Eléctrico Mayorista y a los suministradores, con el requisito anual que fija la SENER. Que el costo de los CEL quede dentro del precio del contrato o se facture por separado es un término negociado. Defínalo por escrito antes de la firma, porque es el punto que con mayor frecuencia queda abierto.
Qué es realmente negociable
La libre competencia del artículo 48 abre una lista corta y específica. El plazo del contrato. La fórmula de precio y aquello a lo que se indexa. La banda de volumen contratado y el tratamiento de la energía por encima y por debajo de ella. La reducción de entrega (curtailment). El soporte crediticio y la garantía que pide el suministrador. Si los certificados se incorporan al precio. La ley tampoco fija el idioma ni la legislación aplicable de un contrato de suministro calificado, razón por la cual los compradores transfronterizos negocian ambos puntos.
La banda de volumen es la exposición que conviene valorar primero. Un contrato que compromete un volumen que la planta no puede sostener deja la diferencia a liquidarse al precio que dé el mercado ese día. La pregunta que hay que responder antes de la firma es qué banda puede sostener el sitio durante todo el plazo, no el precio anunciado por megawatt-hora. Una comparación de los precios de los suministradores calificados significa poco mientras esa banda no esté fijada.
Cuándo no conviene hacer el cambio
El estatus de Usuario Calificado no es un trámite único. Los centros de carga agregados tienen que permanecer en el registro, la medición tiene que seguir cumpliendo lo que exige la RES/2506/2017, y hay que dar seguimiento cada año a las posiciones de capacidad y de certificados. Un sitio de 1.1 MW con carga plana implica la misma carga administrativa que una planta de 6 MW a tres turnos, con una base negociable mucho menor para sostenerla.
La prueba es sencilla. Tome el valor en pesos del componente negociable a lo largo del plazo del contrato y contrástelo con el costo interno de sostener la posición, incluida la persona que la tendrá a su cargo. Cuando el resultado sea ajustado, trabaje primero el perfil de demanda bajo la tarifa vigente de CFE y vuelva al umbral una vez que la demanda máxima esté bien medida.
Confirme si su sitio rebasa el umbral de Usuario Calificado
Mexico Energy Partners lee el registro de demanda de sus recibos de CFE y confirma si el centro de carga cumple el umbral de 1 MW en los términos que define la SENER. Después indicamos cuál de las dos rutas de suministro corresponde al sitio y presentamos el precio entregado que usted comparía contra su tarifa actual, separado entre el componente de energía negociable y los cargos regulados que paga de cualquier forma. Usted proporciona doce meses de recibos de CFE por cada servicio, los números de RPU y el nombre de la persona moral que aparece en el contrato de suministro. No se cotiza ningún porcentaje de ahorro antes de leer los recibos.
Solicite una revisión de elegibilidad como Usuario Calificado o escriba a info@mexicoenergypartners.com. Mexico Energy Partners no vende equipo y solo recibe honorarios del cliente.
Fuentes
- Ley de la Industria Eléctrica, Diario Oficial de la Federación, 11 de agosto de 2014, artículos 3, 45, 48 y 54 y los umbrales de demanda transitorios.
- Secretaría de Energía, Acuerdo sobre el concepto de demanda y los requisitos para la agregación de Centros de Carga para ser considerados como Usuarios Calificados, DOF, 1 de marzo de 2017.
- Secretaría de Energía, Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado, DOF, 15 de julio de 2016.
- Comisión Reguladora de Energía, RES/2506/2017, Disposiciones administrativas de carácter general sobre el Registro de Usuarios Calificados, DOF, 6 de diciembre de 2017.
- Comisión Federal de Electricidad, Actualización de tarifas de CFE Transmisión para el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, DOF, 8 de febrero de 2023.
- Comisión Federal de Electricidad, Actualización de tarifas de CFE Transmisión para el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, DOF, 30 de enero de 2024.
- Ley de Transición Energética, DOF, 24 de diciembre de 2015, artículos 6 y 7.