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Publicado 08 noviembre 2025

Ahorros y costos de migrar como Usuario Calificado al MEM

Un centro de carga con demanda de 1 MW o más puede registrarse como Usuario Calificado y comprar energía bajo un contrato de suministro calificado en lugar de una tarifa regulada de CFE. Para estar directamente en el Mercado Eléctrico Mayorista, como participante del mercado, el umbral es de 5 MW. Ambas cifras provienen de las disposiciones transitorias del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2025, y se mantienen hasta que la Secretaría de Energía fije niveles permanentes. La diferencia entre 1 MW y 5 MW determina cómo se estructura el cambio, y la mayoría de las descripciones de la migración nunca la menciona.

En los modelos de migración que ha construido Mexico Energy Partners, un contrato de suministro calificado reduce el componente de energía del recibo entre 15 y 30%. Eso no equivale a 15 o 30% menos en el recibo completo. Los cargos de transmisión, distribución, capacidad y del CENACE continúan después de la migración, de modo que el efecto sobre el gasto total es menor y varía con el factor de carga del sitio.

Lo que sigue expone qué renglones del recibo sustituye un contrato de suministro, cuáles sobreviven, qué ha hecho la tarifa regulada y qué puede hacer que la operación resulte desfavorable. La decisión que respalda es acotada: encargar un modelo de factibilidad de migración en este ciclo presupuestal, o permanecer en suministro básico y revisarlo el año próximo.

La prueba de elegibilidad, y el segundo umbral

Dos notas de despachos de abogados publicadas a los pocos días del reglamento describen la misma regla transitoria. Pérez-Llorca, el 6 de octubre de 2025, y Garrigues, el 16 de octubre de 2025, registran que los niveles se mantienen hasta que la Secretaría de Energía fije sus propios umbrales de consumo o de demanda. Los centros de carga de 1 MW o más pueden inscribirse en el registro de usuarios calificados. La participación en el mercado mayorista requiere una demanda de 5 MW o más. Garrigues señala además que los centros de carga que pertenecen a un mismo grupo de interés económico pueden agregarse para alcanzar el nivel. Para un grupo con seis plantas de 400 kW cada una, esa regla de agregación es la diferencia entre ser elegible y no serlo.

El registro está a cargo de la Comisión Nacional de Energía. La Ley de la Comisión Nacional de Energía se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025 y creó la CNE, que asumió las funciones que antes tenía la Comisión Reguladora de Energía. Todo plan armado alrededor de una gestión ante la CRE necesita reorientarse. La mecánica del trámite se explica en el proceso de registro como Usuario Calificado.

La elegibilidad no es una obligación. El artículo 73 de la Ley del Sector Eléctrico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025, establece que los usuarios finales cuyos centros de carga cumplan los criterios del registro de usuarios calificados pueden optar por permanecer como usuarios de suministro básico. Esa opción es la línea base que cualquier modelo tiene que superar.

Qué sustituye un contrato de suministro y qué sobrevive

Un contrato de suministro calificado fija el precio de la energía. No toca los cargos regulados de red. La resolución RES/948/2015 de la Comisión Reguladora de Energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2016, establece los cargos por los servicios en la Red Nacional de Transmisión y en las Redes Generales de Distribución, y dispone que los participantes del mercado los paguen a través del CENACE. Un usuario calificado paga esos cargos después de migrar exactamente igual que antes, y se revisan en un ciclo regulatorio que nadie en la planta controla. La capacidad es una obligación aparte, con su propio precio, tratada en los cargos de capacidad en el mercado mayorista.

Por eso la descomposición del recibo es el primer cálculo, no el último. Tome el recibo y sepárelo entre el cargo de energía y todo lo demás. Si la energía representa el 60% del total, una reducción de 20% en el precio de la energía mueve el recibo completo 12%. Si la energía representa el 45% del total, la misma reducción de 20% mueve el recibo 9%. La proporción es específica de cada sitio y sigue al factor de carga, porque una planta que trabaja dos turnos paga proporcionalmente más cargo por demanda y por capacidad por kWh que una que opera de forma continua. Lea esa proporción en doce meses de recibos antes de aceptar cualquier descuento anunciado. La estructura del contrato que entrega el precio de la energía se aborda en cómo se estructuran los PPA corporativos en México.

Una corrección más al argumento de venta habitual. Un contrato de precio fijo fija pesos o dólares por MWh. No fija el volumen, y no fija los cargos de red ni los de capacidad. El gasto total de electricidad sigue siendo variable después de migrar. Lo que cambia es que el renglón individual más grande deja de moverse con los costos de combustible y las decisiones regulatorias y pasa a moverse solo con la producción.

Qué ha hecho la tarifa regulada

El argumento para dejar la tarifa descansa en lo que la tarifa hace. Energía Hoy reportó el 16 de enero de 2025, con base en un análisis de la consultora Quartux, que CFE aplicó un incremento de alrededor de 12% a las tarifas industriales para 2025, con GDMTH, DIST y DIT como las más afectadas. El mismo análisis ubicó el movimiento entre septiembre de 2023 y septiembre de 2024 en un rango de 3.39 a 3.89%, con variación por región y por periodo horario.

Conviene leer ese dato con cuidado antes de tomarlo como un argumento en una sola dirección. Un salto de 12% en un solo año es la evidencia más fuerte a favor de contratar un precio fijo de energía. Es también la razón por la que un contrato firmado en la cima de ese salto puede terminar por encima del mercado si la tarifa se aplana. El historial muestra movimiento, no dirección.

Certificados de Energía Limpia y reporte de Alcance 2

Un usuario calificado elige a su suministrador y puede contratar generación solar, eólica, geotérmica o hidroeléctrica con Certificados de Energía Limpia asociados. Esos certificados, junto con una constancia del suministrador, son el sustento de una declaración de Alcance 2 por método de mercado cuando un auditor la solicita. La obligación de contar con certificados recae en las Entidades Responsables de Carga, categoría que incluye a los suministradores calificados y a los usuarios calificados que participan directamente en el mercado, con el porcentaje anual que fija la Secretaría de Energía. Que esa obligación la lleve el suministrador o el comprador es un término del contrato y debería valorarse en el precio, no darse por supuesto.

Qué puede salir mal

Cuatro riesgos deben ir en el modelo y no en una nota al pie.

  • Precio. Un contrato fijo firmado por encima de la curva de precios a futuro deja a la planta pagando más que la tarifa por el resto del plazo. La exposición es el precio del contrato menos la tarifa, multiplicado por el volumen contratado y por los años que restan.
  • Volumen. Las cantidades contratadas que suponen un plan de producción no sobreviven a una caída de demanda. Pregunte qué ocurre con el volumen no consumido y quién absorbe la diferencia.
  • Contraparte. Un suministrador que incumple deja la carga expuesta al mercado o a un suministrador de último recurso a un precio que nadie negoció. La solidez financiera pesa más que la tarifa cotizada.
  • Salida. El plazo de aviso y el costo de regresar al suministro básico son términos del contrato. Léalos antes de firmar, porque determinan el valor de la opción de revertir.

Hay además una restricción del lado de la oferta sobre cuánta generación privada está disponible para contratar. La Ley del Sector Eléctrico obliga al Estado a mantener al menos el 54% del promedio anual de la energía inyectada en la Red Nacional de Transmisión. La capacidad privada compite por el espacio restante. Los permisos y contratos otorgados bajo la anterior Ley de la Industria Eléctrica continúan en sus términos originales y no se prorrogan al vencer, lo que acorta el horizonte de las estructuras de autoabasto legadas.

La migración en sí tampoco es gratuita. Un usuario calificado necesita un punto de medición que cumpla los requisitos del CENACE, el registro ante la CNE y trabajo legal sobre el contrato de suministro. Cualquier valor presente neto o tasa interna de retorno de la transición tiene que cargar ese desembolso. Un artículo que cita un porcentaje de ahorro sin incluirlo está citando la mitad del cálculo.

Cómo modelarlo antes de que cierre el ciclo presupuestal

Empiece por el consumo. Confirme la demanda en cada centro de carga, evalúe si se necesita agregar centros dentro del grupo para alcanzar 1 MW y defina si el grupo va hacia un contrato de suministro calificado en 1 MW o hacia la participación directa en el mercado en 5 MW. Son operaciones distintas, con bases de costo distintas.

Después construya la comparación. Modele el costo proyectado de la tarifa de CFE a lo largo de 3 a 5 años frente a precios indicativos de contratos de suministro, sobre la descomposición del recibo descrita arriba y no solo sobre el precio de la energía, y neto del desembolso de medición, registro y trabajo legal. El resultado es un precio de energía de equilibrio. Por debajo de ese precio el cambio conviene, por encima gana la tarifa.

Solo entonces salga al mercado. Evalúe los suministradores por su solidez financiera, la estructura del contrato y su historial en flexibilidad de volumen, no por la tarifa anunciada, y lea las condiciones de salida antes que el precio. El trámite de registro ante la Comisión Nacional de Energía va al final, una vez que el modelo le haya dado la respuesta.

Modele su migración antes del próximo ciclo presupuestal

Envíe doce meses de recibos de CFE, la demanda máxima en kW de cada centro de carga y el perfil de carga horario si el medidor lo genera. Mexico Energy Partners devuelve una descomposición del recibo que muestra qué renglones sustituye un contrato de suministro y cuáles sobreviven a la migración, el costo de medición y registro, el tiempo transcurrido hasta el primer recibo del mercado mayorista y el precio de energía de equilibrio frente a su tarifa actual. El resultado es un modelo que puede llevar a una discusión de presupuesto. No es una promesa de ahorro, y no se emite ninguna determinación de elegibilidad hasta que la CNE la emita. Use el formulario siguiente para solicitar una revisión de factibilidad como usuario calificado.

Fuentes

  • Presidencia de la República, Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, Diario Oficial de la Federación, 3 de octubre de 2025.
  • Pérez-Llorca, Publicación de nuevos reglamentos del sector energético, 6 de octubre de 2025. Umbral transitorio de 1 MW para usuario calificado y umbral de 5 MW para la participación en el mercado.
  • Garrigues, Se publica el nuevo reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, 16 de octubre de 2025. Agregación de centros de carga dentro de un mismo grupo de interés económico y papel de la Comisión Nacional de Energía en el registro.
  • Ley de la Comisión Nacional de Energía, Diario Oficial de la Federación, 18 de marzo de 2025. Creación de la CNE y absorción de las funciones de la Comisión Reguladora de Energía.
  • Ley del Sector Eléctrico, Diario Oficial de la Federación, 18 de marzo de 2025. Artículo 73 sobre la opción de permanecer como usuario de suministro básico, la participación estatal de 54% en la energía inyectada a la Red Nacional de Transmisión y el tratamiento de los permisos otorgados bajo la Ley de la Industria Eléctrica.
  • Comisión Reguladora de Energía, resolución RES/948/2015, Disposiciones administrativas de carácter general sobre los servicios en la Red Nacional de Transmisión y en las Redes Generales de Distribución, Diario Oficial de la Federación, 16 de febrero de 2016. Cargos de transmisión y distribución y su cobro a los participantes del mercado a través del CENACE.
  • Energía Hoy, Aplica CFE un aumento a las tarifas del sector industrial para 2025, 16 de enero de 2025, con base en el análisis de Quartux. El incremento de 12% en las tarifas industriales de 2025 y el movimiento de 3.39 a 3.89% de septiembre de 2023 a septiembre de 2024.
  • REN MX, Certificados de Energía Limpia (CEL), guía sin fecha. Sujetos obligados de los Certificados de Energía Limpia, incluidos los suministradores calificados y los usuarios calificados que participan en el mercado, y el papel de la Secretaría de Energía en la fijación del porcentaje anual.
  • Modelos de migración de Mexico Energy Partners, 2025. El rango de 15 a 30% sobre el componente de energía del recibo. Base: modelos construidos a partir de doce meses de recibos de clientes y precios indicativos de contratos de suministro, comparados con la tarifa regulada de CFE para el mismo sitio y periodo. El rango aplica únicamente al componente de energía y excluye los cargos de transmisión, distribución, capacidad y del CENACE.