November 09, 2024

Lo que las reglas de descarga en México le cuestan a una planta industrial

Una planta en México que descarga a un río, un arroyo, un canal o un dren queda dentro de una regla fiscal además de una ambiental. El artículo 282 de la Ley Federal de Derechos exenta del pago del derecho federal por descarga en cualquier trimestre en el que el efluente se mantenga dentro de los límites permisibles. La exención también exige que el sitio haya medido el volumen en cada punto de descarga y cuente con un análisis de un laboratorio acreditado y aprobado por la CONAGUA para ese trimestre. Basta con incumplir un parámetro en un trimestre para que la exención se pierda, y entonces la cuota del artículo 277-B se aplica a los metros cúbicos descargados.

Con los montos vigentes para 2024, esa cuota va de 21.46 a 47.32 pesos por metro cúbico para un particular que paga conforme a la fracción II, según el cuerpo receptor sea de tipo A, B o C. Una planta que acreditó su actividad ante la CONAGUA conforme a la fracción III paga de 6.91 a 15.29 pesos por metro cúbico si la descarga es biodegradable, y de 17.56 a 38.78 pesos si no lo es. La misma agua, la misma descarga, tres veces el precio.

La exposición depende entonces de dos documentos más que de una planta de tratamiento: el reporte trimestral de laboratorio contrastado con la NOM-001-SEMARNAT-2021 y el trámite que saca al sitio de la cuota por defecto. Nuestra nota anterior sobre los retos del agua industrial en México aborda el lado operativo. Esta trata los instrumentos y el dinero.

Qué exigen el permiso y la norma

La Ley de Aguas Nacionales fue expedida por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992. La CONAGUA la administra. Emite el permiso de descarga, recibe los reportes y cobra el derecho. No redacta la ley y no fija los límites de descarga.

El artículo 88 exige un permiso de la CONAGUA para descargar en aguas nacionales. El artículo 88 BIS, reformado por última vez en el DOF el 8 de mayo de 2023, precisa lo que debe cumplir el titular del permiso. El sitio debe mantener en operación los dispositivos de medición y los puntos de acceso para muestreo. Los reportes de volumen y calidad deben sustentarse en determinaciones de laboratorios acreditados conforme a la ley federal en materia de metrología y aprobados por la autoridad del agua. Los registros de monitoreo deben conservarse al menos cinco años, y todo cambio de proceso que altere el volumen o las características del efluente debe notificarse.

Los límites provienen de la NOM-001-SEMARNAT-2021, publicada en el DOF el 11 de marzo de 2022, que sustituyó a la NOM-001-SEMARNAT-1996. Sus tablas de parámetros entraron en vigor el 3 de abril de 2023. El color verdadero y la toxicidad aguda aplican después, a partir del 11 de marzo de 2026.

La norma de 2021 cambió qué se mide, no solo cuánto se permite. La demanda bioquímica de oxígeno de cinco días, la materia flotante y los sólidos sedimentables salieron de la Tabla 1. Entró la demanda química de oxígeno. Los límites de nitrógeno y fósforo ahora aplican a todas las clases de cuerpo receptor.

Para descargas a ríos, arroyos, canales y drenes, los límites de promedio mensual son 150 mg/L de demanda química de oxígeno y 60 mg/L de sólidos suspendidos totales. Las grasas y aceites tienen un tope de 15 mg/L, el nitrógeno total de 25 mg/L y el fósforo total de 15 mg/L. El pH debe ubicarse entre 6 y 9 y la temperatura en 35 grados Celsius o menos. Si el mismo efluente va a un embalse, lago o laguna, el límite de demanda química de oxígeno baja a 100 mg/L y el de fósforo total a 5 mg/L. Si va a suelo para riego de áreas verdes, el límite de demanda química de oxígeno baja a 60 mg/L.

La Tabla 2 agrega los metales. Hacia un río, los promedios mensuales incluyen 0.2 mg/L de arsénico, cadmio y plomo y 0.01 mg/L de mercurio. Hacia un embalse bajan a 0.1 mg/L y 0.005 mg/L.

Dónde está el dinero

El artículo 278-A de la Ley Federal de Derechos clasifica cada cuerpo receptor como tipo A, B o C, y la cuota sigue esa clase. Dos plantas con efluente idéntico pueden pagar montos distintos por el mismo volumen. Los montos de 2024 se muestran abajo.

Base de pago conforme al artículo 277-B Tipo A Tipo B Tipo C
Fracción I, prestadores del servicio público de alcantarillado 1.75 2.58 3.84
Fracción II, descargas de particulares, cuota por defecto 21.46 31.55 47.32
Fracción III, comercio y servicios 2.73 4.04 6.03
Fracción III, descarga biodegradable 6.91 10.21 15.29
Fracción III, descarga no biodegradable 17.56 25.87 38.78

Pesos por metro cúbico, montos vigentes para 2024.

La fracción III no es automática. Las Reglas de Carácter General publicadas en el DOF el 27 de febrero de 2014 establecen lo que el contribuyente debe presentar para acreditar la actividad que genera la descarga. Una planta que nunca presentó ese trámite paga por defecto la cuota de la fracción II.

Tome una descarga ilustrativa de 100,000 metros cúbicos al año a un cuerpo tipo C. Sobre ese volumen ilustrativo, la diferencia entre la cuota de la fracción II y la cuota de la fracción III para descarga biodegradable sería de alrededor de 3.2 millones de pesos al año. Es aritmética sobre las cuotas publicadas, no un resultado medido en alguna planta.

El derecho se determina y se paga por trimestre, de modo que la exención y la exposición se reinician cuatro veces al año. Un trimestre limpio no compra protección para el siguiente.

Alcantarillado o cuerpo de aguas nacionales

Lo que define cuál ordenamiento aplica es a dónde va la descarga. El efluente enviado a un alcantarillado urbano o municipal queda bajo la NOM-002-ECOL-1996, publicada en el DOF el 3 de junio de 1998, y la contraparte es el organismo operador municipal o estatal, no la CONAGUA.

Los dos conjuntos de límites están lo bastante separados como para cambiar una decisión de tratamiento. La NOM-002 permite 50 mg/L de grasas y aceites como promedio mensual, frente a 15 mg/L de la NOM-001. Permite un pH de 5.5 a 10, frente a 6 a 9, y 40 grados Celsius frente a 35. El cadmio tiene un tope de 0.5 mg/L hacia alcantarillado y de 0.2 mg/L hacia un río.

El mismo efluente puede entonces cumplir en la conexión al alcantarillado e incumplir en una descarga a río. Una planta que cambia de ruta de descarga, o cuyo organismo operador municipal restringe la recepción, se mueve entre los dos regímenes sin cambio alguno de proceso. A nuestro juicio, la ruta del alcantarillado también saca al sitio del derecho federal por descarga y lo coloca en su lugar bajo la tarifa del organismo operador y el reglamento local.

Cuánto vale un metro cúbico de reúso

El reúso suele argumentarse sobre el recibo del agua. El derecho federal por extracción es la cifra mayor y más variable. El artículo 223, apartado A de la Ley Federal de Derechos cobra por zona de disponibilidad, y fija el monto en 29.3655 pesos por metro cúbico para agua subterránea en la zona 1 y en 2.8769 pesos en la zona 4. El agua superficial va de 21.7931 pesos a 2.5156 pesos en esas mismas zonas.

Un metro cúbico que no se extrae vale, en un municipio de zona 1, más de diez veces lo que vale en uno de zona 4, antes del cargo del organismo operador y antes de cualquier derecho por descarga evitado. Un caso de reúso que supera la tasa mínima de rendimiento en un sitio puede no lograrlo en otro sitio de la misma empresa. La ley fija la zona por municipio, de modo que el primer dato de un modelo de reúso es la zona, no la cotización del equipo. Los grupos que incorporan apoyo en gestión del agua a un plan de inversión deberían costear cada sitio con su propia zona. Las mismas dos cifras, metros cúbicos extraídos y metros cúbicos reusados, son las que pide ver un proveedor de servicios de aseguramiento para el trabajo en ESG y riesgos sociales.

Cuánto cuesta un incumplimiento más allá del derecho

El artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, reformado por el decreto publicado en el DOF el 6 de enero de 2020, establece multas en tres rangos que van de 260 UMA a 26,000 UMA según la infracción. El INEGI anunció el 9 de enero de 2024 que la UMA quedaría en 108.57 pesos diarios a partir del 1 de febrero de 2024. Eso ubica el rango en aproximadamente 28,000 pesos a 2.8 millones de pesos.

La multa pocas veces es la restricción determinante. El artículo 122 de la misma ley va más lejos. Para la mayoría de las infracciones del artículo 119 ordena la clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las obras o del punto de descarga además de la multa, y el artículo 120 agrega la revocación del título y la clausura definitiva cuando la planta reincide. Una orden de clausura parcial sobre un punto de descarga detiene la línea de producción que lo alimenta. Esa exposición, y no la multa, es la referencia frente a la cual debería costearse una adecuación de tratamiento.

Qué tener sobre el escritorio este trimestre

  • Confirme por escrito el régimen del punto de descarga. Un cuerpo de aguas nacionales coloca al sitio bajo un permiso de la CONAGUA y la NOM-001-SEMARNAT-2021. Un alcantarillado municipal lo coloca bajo el organismo operador y la NOM-002-ECOL-1996.
  • Reúna los últimos cuatro análisis trimestrales y compárelos con la columna correcta de las Tablas 1 y 2 para la clase del cuerpo receptor. La norma fija un promedio mensual, un promedio diario y un valor instantáneo, así que revise los tres.
  • Verifique bajo qué fracción del artículo 277-B se cobra al sitio, y si la acreditación de la fracción III se presentó alguna vez conforme a las Reglas de Carácter General de 2014.
  • Cotice tratamiento solo para los parámetros que incumplen. La demanda química de oxígeno, las grasas y aceites, el nitrógeno y el fósforo se resuelven con procesos unitarios distintos y a costos distintos.
  • Anote el 11 de marzo de 2026 en el calendario de cumplimiento para color verdadero y toxicidad aguda, y tome una medición de línea base bastante antes de esa fecha.

Compare su efluente con los límites de su permiso

Mexico Energy Partners compara los últimos cuatro trimestres de análisis de efluente de un sitio con los límites de su permiso de descarga y la norma aplicable, señala los parámetros en riesgo y entrega opciones costeadas de tratamiento o reúso con el consumo eléctrico de cada una. Envíe el permiso de descarga, las últimas cuatro declaraciones trimestrales, los análisis de laboratorio de esos mismos periodos y el balance de agua del sitio. Confirmamos la clase del cuerpo receptor y la fracción del artículo 277-B que se está aplicando antes de costear cualquier opción.

Fuentes

  • Diario Oficial de la Federación, Ley de Aguas Nacionales, 1 de diciembre de 1992, artículos 88, 88 BIS, 119, 120 y 122. Artículo 88 BIS reformado por última vez el 8 de mayo de 2023.
  • Diario Oficial de la Federación, decreto que reforma la Ley de Aguas Nacionales, 6 de enero de 2020, que modifica las multas del artículo 120.
  • Diario Oficial de la Federación, NOM-001-SEMARNAT-2021, 11 de marzo de 2022, Tablas 1 y 2 y los artículos transitorios.
  • Diario Oficial de la Federación, NOM-002-ECOL-1996, 3 de junio de 1998, Tabla 1 y las disposiciones de pH y temperatura.
  • Diario Oficial de la Federación, decreto que reforma la Ley Federal de Derechos, 13 de noviembre de 2023, en vigor el 1 de enero de 2024.
  • Diario Oficial de la Federación, Ley Federal de Derechos, artículos 223, 277-B, 278-A y 282, vigentes en 2024 tras el decreto del 13 de noviembre de 2023.
  • Diario Oficial de la Federación, Reglas de Carácter General sobre el artículo 277-B, fracción III, 27 de febrero de 2014.
  • INEGI, comunicado de prensa 10/24 sobre el valor de la Unidad de Medida y Actualización, 9 de enero de 2024.

← Back to Perspectivas de energía