El reporte semanal de mercado del CENACE del 10 al 16 de diciembre de 2023 ubicó el precio marginal promedio del día en adelantado en el Sistema Interconectado Nacional en 544.31 pesos por MWh, y el promedio de tiempo real en 609.15 pesos por MWh. Las ofertas renovables representaron el 7.37% de la energía despachada esa semana. Las ofertas térmicas, 65.29%.
Esas cifras describen un problema de contratación, no un problema de oferta. El recurso existe y es barato. Lo que define si una planta en Monterrey o en Silao puede comprarlo es a cuál de cuatro rutas legales califica su carga, y cada ruta está delimitada por un umbral establecido en la ley mexicana. Un factor que no viene acompañado de una ruta no es un factor. Es una preferencia.
Las cuatro rutas abiertas a un sitio en México
El suministro básico que presta CFE Suministro Básico es la opción por defecto. Una carga mayor a 25 kW al mes tomada en media tensión con medición horaria queda en la tarifa GDMTH, establecida en los esquemas que la CRE publicó en el DOF el 28 de enero de 2022. La GDMTH divide la energía en periodos punta, intermedio y base y factura la demanda por separado. Nada en ella permite que el usuario especifique de dónde provinieron los electrones.
El suministro calificado es la segunda ruta. Un Centro de Carga que alcanzó 1 MW de demanda máxima en los doce meses previos puede registrarse como Usuario Calificado y comprar a un Suministrador de Servicios Calificados. La lista de participantes del mercado del CENACE de diciembre de 2023 registra 56 suministradores calificados y 117 generadores con contrato vigente. Esa lista es el universo al que se dirige una licitación, y nuestra explicación de cómo funciona el suministro calificado detalla los pasos de registro.
La tercera ruta es entrar directamente al mercado mayorista. Eso exige 5 MW de demanda y 20 GWh al año conforme al Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado, publicado por la SENER en el DOF el 15 de julio de 2016. En diciembre de 2023, una empresa en México tenía ese registro como Usuario Calificado Participante del Mercado. El umbral rara vez es lo que detiene a un comprador. Lo que lo detiene es asumir las obligaciones de liquidación, desbalance y garantías dentro del MEM.
La cuarta ruta es la generación en el propio sitio. El artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014, exime a la generación menor a 0.5 MW de requerir un permiso de generación de la CRE. No exime nada más. La planta sigue necesitando un contrato de interconexión con CFE Distribución, licencias municipales de construcción y de uso de suelo, y el visto bueno eléctrico. Conforme a las disposiciones de la CRE para la generación distribuida, la RES/142/2017 publicada en el DOF el 7 de marzo de 2017, el esquema común es la medición neta. El excedente se acredita contra consumo posterior en lugar de pagarse en efectivo, y el crédito que sigue sin usarse después de doce meses se liquida al precio marginal local.
La estadística de generación distribuida de la CRE del primer semestre de 2023 muestra 2,954.65 MW instalados en 367,207 contratos de interconexión, 99.34% de ellos fotovoltaicos. Eso promedia alrededor de 8 kW por contrato. Un sitio industrial que dimensiona un arreglo en azotea no compra en el mismo mercado que el volumen residencial que hay detrás de esas cifras.
Cuál es en realidad el factor de costo
La caída global de costos es real y está medida. El informe Renewable Power Generation Costs in 2022 de IRENA, publicado en agosto de 2023, ubica el costo nivelado promedio ponderado global de la solar fotovoltaica a gran escala en USD 0.049 por kWh en 2022. Eso es 89% por debajo de la cifra de 2010, de USD 0.445 por kWh, y 3% por debajo de 2021. La eólica terrestre quedó en USD 0.033 por kWh, 5% menos año contra año. El costo total instalado de la solar fotovoltaica a gran escala promedió USD 876 por kW en 2022.
Ninguna de esas cifras es la que un director de finanzas en México puede usar para presupuestar. Una oferta a precio entregado bajo suministro calificado se construye a partir del precio nodal en el punto de retiro, más los cargos de transmisión y distribución, más capacidad, más la obligación de CEL, más el margen del suministrador y su lectura del perfil de carga de la planta. El costo de generación es uno de seis insumos.
El ahorro que un comprador registra es la diferencia entre dos recibos completos a precio entregado, no la diferencia entre dos precios de energía. Dimensionarlo en un sitio específico toma tres pasos. Reúna doce recibos consecutivos de CFE. Separe el cargo de energía por periodo horario del cargo por demanda facturada y del ajuste por factor de potencia. Después exija que todos los suministradores coticen sobre ese mismo perfil de carga medido. Un porcentaje de ahorro citado antes de que exista esa comparación es una suposición, sin importar quién lo cite ni qué tan estrecho parezca el rango. El instrumento que convierte la comparación en un precio suele ser un contrato corporativo de compraventa de energía, y su plazo y su indexación pesan más que la tarifa anunciada.
La estabilidad de precio es una cláusula contractual, no una propiedad de la luz solar
La energía eólica y la solar no tienen costo de combustible, de modo que el precio del insumo no puede moverse. El precio entregado sí puede. Un comprador que liquida a través del MEM está expuesto al precio en su propio nodo, a la congestión entre el generador y la carga, y al costo de cubrir la diferencia entre el volumen contratado y el consumo real. La semana del 10 al 16 de diciembre de 2023 muestra el tamaño de esa última exposición. El día en adelantado promedió 544.31 pesos por MWh y el tiempo real promedió 609.15, una diferencia de alrededor de 12% en una semana.
Lo que elimina la exposición es el contrato mismo: un precio fijo, un volumen definido, un punto de liquidación establecido y un tratamiento acordado del desbalance. Dos compradores que firman con el mismo parque eólico pueden terminar con volatilidades distintas según cuáles de esos cuatro elementos hayan negociado.
La seguridad energética proviene de la configuración
Los sitios ubicados en zonas con restricciones de red consideran la generación en sitio tanto por continuidad como por costo, y Baja California es el caso más claro del país, porque opera sobre un sistema interconectado distinto. Conviene ser preciso sobre qué es lo que aporta la continuidad. Un arreglo fotovoltaico sin almacenamiento y sin un esquema de operación en isla diseñado para ello se apaga cuando se cae la red, porque los inversores están obligados a desconectarse. Un contrato de energía renovable entregada por la red tampoco aporta continuidad, ya que los electrones llegan por la misma red de CFE. La continuidad se compra con almacenamiento, con equipo de transferencia y con un diseño que permita al sitio operar en isla. Esos son rubros de inversión separados y corresponden a su propio renglón, no al precio de la energía.
Energía limpia y energía renovable no son la misma categoría
La ley mexicana contabiliza energías limpias, un conjunto más amplio que el de las renovables. Incluye la gran hidroeléctrica, la nuclear y la cogeneración eficiente. La meta legal de 35% de generación con energías limpias a 2024 no es, por tanto, una meta de renovables, y reportar capacidad renovable frente a ella compara dos cosas distintas.
El instrumento que le pone precio a la obligación es el Certificado de Energías Limpias. La CRE creó el sistema de gestión y cumplimiento de los CEL en la RES/174/2016, publicada en el DOF el 30 de marzo de 2016. El aviso de la SENER del 31 de marzo de 2017 fijó el requisito de adquisición en 13.9% del consumo sujeto a la obligación para 2022, y Energía a Debate reportó el 25 de noviembre de 2022 que no se incrementó para 2023. La obligación viaja con la carga, de modo que es un renglón de costo en toda oferta de suministro calificado. Pregunte a cada suministrador si el precio cotizado incluye o excluye los CEL.
La situación de política pública a enero de 2024
La política mexicana vigente al inicio de 2024 no favorecía el desarrollo renovable privado. La reforma a la Ley de la Industria Eléctrica publicada en el DOF el 9 de marzo de 2021 reordenó el despacho a favor de las centrales de CFE y modificó el tratamiento de los permisos legados de autoabastecimiento. El 7 de abril de 2022 la Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó la acción de inconstitucionalidad promovida en su contra, al no alcanzar el pleno los ocho votos necesarios para invalidarla. La reforma quedó vigente.
La inversión en red está planeada, no ejecutada. El PRODESEN 2023-2037, publicado por la SENER el 29 de mayo de 2023, proyecta 2,426 kilómetros circuito de transmisión que entran en servicio en 2024. El plan señala ese año como el más alto dentro del periodo de 2023 a 2031, sobre un total de 4,324.7 kilómetros circuito en los 182 proyectos de CFE Transmisión que enumera. Son proyecciones de un documento de planeación, no activos ya puestos en marcha. Contraste el supuesto de transmisión con la situación de interconexión en su propio nodo antes de apoyarse en él.
Qué resolver antes del próximo ciclo presupuestal
Empiece por la pregunta del umbral. Obtenga la demanda máxima registrada en cada Centro de Carga durante los últimos doce meses. Los sitios con 1 MW o más tienen la opción de suministro calificado. Los que están por debajo no la tienen, y sus palancas son la generación en sitio menor a 0.5 MW, el trabajo sobre la tarifa y el perfil de carga en la cuenta de CFE, y la gestión de la demanda.
Después separe las dos preguntas que suelen mezclarse en los documentos que llegan al consejo. El costo se resuelve comparando recibos completos a precio entregado entre los 56 suministradores calificados que el CENACE registró en diciembre de 2023. La continuidad se resuelve con almacenamiento, operación en isla y equipo de maniobra, cotizados aparte. Comprar un contrato de energía renovable para resolver un problema de interrupciones es un error de categoría costoso.
Por último, defina la base de reporte antes de firmar. Decida si la empresa reporta contra contenido renovable o contra la definición mexicana de energías limpias, y establezca en el contrato el tratamiento de los CEL. Corregir eso después de la firma es donde empieza la discusión con el auditor.
Envíenos doce meses de recibos de CFE
Mexico Energy Partners revisará doce recibos consecutivos de CFE, su demanda contratada, su clase tarifaria y su punto de medición. La revisión indica si el sitio califica para suministro calificado, cómo se ve el calendario de cambio y en qué rango de precio entregado se está cotizando hoy una carga comparable. Usted aporta los recibos y el diagrama unifilar. No se requiere visita al sitio para la primera revisión. Nuestra página de servicio de abastecimiento de energía establece el alcance si prefiere leer antes de enviar cualquier cosa.
Fuentes
- CENACE, Reporte semanal del Mercado Eléctrico Mayorista, Sistema Interconectado Nacional, semana 50 de 2023, del 10 al 16 de diciembre de 2023.
- CENACE, Lista de Participantes del Mercado con contrato vigente, diciembre de 2023.
- CRE, esquemas tarifarios de CFE Suministro Básico que definen la GDMTH, publicados en el DOF el 28 de enero de 2022.
- SENER, Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado, publicado en el DOF el 15 de julio de 2016.
- Ley de la Industria Eléctrica, artículo 17, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014.
- CRE, RES/142/2017, disposiciones administrativas de carácter general en materia de generación distribuida, publicadas en el DOF el 7 de marzo de 2017.
- CRE, Estadística de generación distribuida, primer semestre de 2023.
- IRENA, Renewable Power Generation Costs in 2022, publicado en agosto de 2023.
- CRE, RES/174/2016, Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias, publicada en el DOF el 30 de marzo de 2016.
- SENER, aviso sobre los requisitos de adquisición de Certificados de Energías Limpias, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2017. Energía a Debate, "Se estanca requisito para Certificados de Energía Limpia", 25 de noviembre de 2022.
- Decreto por el que se reforma la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el DOF el 9 de marzo de 2021. DLA Piper, nota sobre la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 7 de abril de 2022.
- SENER, Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2023-2037, publicado el 29 de mayo de 2023. Energía a Debate, "Publica Sener el PRODESEN 2023-2037", 29 de mayo de 2023.