El mercado eléctrico de México
El Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de México opera desde 2016 conforme a las Bases del Mercado Eléctrico publicadas en el DOF el 8 de septiembre de 2015, y la pregunta que siguen haciendo los directores de planta y los directores de finanzas es la práctica. ¿Con quién firma en realidad un sitio industrial su contrato de energía? La respuesta la define una taxonomía de registro contenida en la Ley de la Industria Eléctrica y en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado, y leerla mal cuesta meses de proceso.
Bajo ese Manual existen seis categorías de Participante del Mercado. Una planta de manufactura en México puede contratar con dos de ellas, puede convertirse en una de ellas si su carga es suficientemente grande y nunca firmará un contrato de energía con las otras tres. Una instalación que supone que debe operar en el mercado mayorista para dejar CFE Suministro Básico tiene la estructura al revés.
Lo que sigue ubica a los actores del MEM, señala qué tiene permitido hacer cada uno e identifica cuáles son contrapartes para un comprador industrial. La comparación comercial entre un contrato a precio fijo y una exposición variable al precio spot se trata en un texto aparte sobre los contratos de compraventa de energía frente al mercado spot mayorista.
Las seis categorías de participante registrado
El Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado reconoce las figuras de Generador, Suministrador de Servicios Básicos, Suministrador de Servicios Calificados, Suministrador de Último Recurso, Comercializador no Suministrador y Usuario Calificado Participante del Mercado. El registro se realiza ante el CENACE, que firma el Contrato de Participante del Mercado y registra los Centros de Carga asociados a cada participante.
Tres de esas seis venden energía a usuarios finales. El Suministrador de Servicios Básicos atiende a los usuarios regulados con tarifas aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE). El Suministrador de Servicios Calificados vende a los Usuarios Calificados, y el artículo 48 de la LIE ubica expresamente ese suministro en condiciones de libre competencia, razón por la cual un contrato de suministro calificado tiene un precio negociado y no una tarifa publicada. El Suministrador de Último Recurso existe para dar continuidad a la carga cuyo suministrador falla, de manera temporal y a un precio regulado por la CRE.
El Comercializador no Suministrador opera en el mercado sin atender carga final. Un Generador cuenta con un permiso de generación de la CRE y vende energía, potencia y Certificados de Energías Limpias. Ninguno de los dos es contraparte directa del contrato de suministro de una planta, aunque un generador es con mucha frecuencia quien está detrás del precio que le cotiza un suministrador.
Quiénes quedan por completo fuera de la lista de participantes
Tres organismos con los que un comprador industrial trata de manera constante no son participantes del mercado. El CENACE opera el Sistema Eléctrico Nacional y el MEM, realiza los estudios de interconexión y despacha la generación. Es el operador del sistema y del mercado, no un vendedor de energía. La CRE es el regulador: otorga los permisos de generación y de suministro, aprueba las tarifas reguladas y mantiene el Registro de Usuarios Calificados conforme a las disposiciones administrativas publicadas en el DOF el 6 de diciembre de 2017. La SENER define la política del sector y emite sus manuales.
El Transportista y el Distribuidor ocupan una cuarta posición. CFE Transmisión opera la Red Nacional de Transmisión por instrucción del CENACE y CFE Distribución opera las Redes Generales de Distribución. Una planta les paga a través de los cargos de transmisión y distribución regulados por la CRE, conocidos como porteo, y los paga sin importar quién le suministre la energía. Migrar fuera de CFE Suministro Básico cambia los conceptos de energía y de potencia en el recibo. No elimina el porteo.
Una categoría más queda fuera del mercado: el Generador Exento. La generación menor a 0.5 MW interconectada a una red de distribución se rige por el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 MW de la SENER (DOF, 15 de diciembre de 2016) y no requiere permiso de generación de la CRE. Ese umbral es un límite de capacidad de la central de generación, no un límite a la carga de la instalación.
Dónde queda CFE después de la separación
CFE es un participante del mercado, no un regulador, y para estos efectos no es una sola empresa. Su negocio de generación se separó en seis empresas subsidiarias, CFE Generación I a VI, creadas mediante acuerdos publicados en el DOF el 29 de marzo de 2016. El suministro también se dividió: CFE Suministro Básico atiende a los usuarios regulados y CFE Calificados compite como Suministrador de Servicios Calificados.
La consecuencia práctica para un comprador es que CFE Calificados compite contra los suministradores privados por la misma carga. Un sitio industrial que migra a suministro calificado no está obligado a dejar CFE, y en algunas ubicaciones la filial del operador establecido presenta la oferta más agresiva. Conviene tratarla como una ofertante más.
Qué exige el estatus de Usuario Calificado y qué no
El umbral para registrarse como Usuario Calificado es de 1 MW de demanda. No es una cifra de consumo anual en MWh. El acuerdo de la SENER publicado en el DOF el 1 de marzo de 2017 define esa demanda, para un sitio en media o alta tensión con servicio reciente, como la demanda máxima en kW registrada en los 12 meses previos, y permite agregar Centros de Carga para alcanzar el umbral. La CRE emite el registro.
Existe otro umbral, mucho más alto, que confunde a los equipos de finanzas que consultan fuentes secundarias. Para registrarse como Usuario Calificado Participante del Mercado y comprar directamente en el MEM al amparo de un Contrato de Participante del Mercado con el CENACE, las Preguntas Frecuentes sobre el Registro de Usuarios Calificados de la CRE fijan el requisito en una demanda de al menos 5 MW y un consumo anual de al menos 20 GWh. De ahí proviene la cifra de consumo anual, y aplica únicamente a la participación directa.
La mayoría de los sitios industriales en México se ubica entre esos dos umbrales. Se registran como Usuarios Calificados y compran a través de un Suministrador de Servicios Calificados, que asume por cuenta de ellos la liquidación en el mercado, la obligación de potencia y la exposición crediticia. Esa es la ruta ordinaria, no una solución de compromiso. La participación directa agrega operación diaria de mercado, garantías y personal de liquidación a un negocio de manufactura que no tiene razón para desarrollarlos.
Cinco verificaciones sobre una posible contraparte
Cinco verificaciones separan una lista corta viable de un conjunto de cotizaciones que no se pueden comparar.
- Confirme ante el CENACE la categoría de registro del ofertante. Un Comercializador no Suministrador no puede atender su carga, sin importar lo que diga su propuesta.
- Confirme el permiso de la CRE que respalda la oferta, y si la energía se contrata de una central específica o se compra en el mercado y se revende.
- Pregunte qué parte tiene los Contratos de Cobertura Eléctrica. El artículo 52 de la LIE faculta a la CRE para fijar requisitos mínimos de cobertura a los Suministradores, y un suministrador que opera cerca del mínimo le traslada a usted la exposición al mercado spot.
- Determine si el precio cotizado incluye porteo, potencia y Certificados de Energías Limpias, o solo energía. Las ofertas que difieren únicamente en lo que agrupan no son comparables.
- Revise la base de demanda utilizada para su registro como Usuario Calificado y si se está suponiendo la agregación de varios sitios.
La taxonomía no es un detalle administrativo. Determina qué cotizaciones son reales, qué registro necesita, quién asume el riesgo de liquidación y cuánto tarda el proceso antes de que fluya energía bajo el nuevo contrato. En nuestra opinión, el error más común en el abastecimiento industrial en México es tratar la estructura del mercado como una formalidad legal que se resuelve después de acordar el precio. Es la estructura la que fija el precio.
Revise qué papel debe tomar su instalación en el mercado
Mexico Energy Partners puede revisar el perfil de demanda de una instalación frente al umbral de Usuario Calificado, confirmar qué categorías de contraparte pueden atender legítimamente el sitio e identificar los conceptos del recibo que cambian al migrar. Una revisión inicial requiere 12 meses de facturación de CFE, datos de demanda por intervalo cuando el medidor los registra, y el nivel de tensión y la clase tarifaria que se aplican actualmente. Vea cómo estructuramos ese trabajo en abastecimiento de energía y cómo se están moviendo las reglas que lo rigen en política y regulación.
Solicite una revisión de las opciones de participación de su instalación en el mercado