La reforma a la Ley Minera publicada en el DOF el 8 de mayo de 2023 sacó cuatro asuntos del expediente de responsabilidad corporativa y los pasó al expediente de permisos. El artículo 14 BIS condiciona la entrega del título de concesión a que el ganador obtenga primero las autorizaciones federales en materia ambiental, laboral, energética y social, entre ellas la concesión de agua para uso industrial minero. El artículo 27, fracción XXIII, obliga a aplicar medidas de reúso dentro del lote minero que alcancen al menos 60% de reciclaje de las aguas residuales tratadas. El artículo 13 establece un pago a las comunidades afectadas de al menos 5% del resultado fiscal, una vez descontadas las aportaciones no deducibles. El artículo 27, fracción XV, exige un instrumento con respaldo financiero, ya sea una póliza de seguro, una carta de crédito, un depósito ante la Tesorería de la Federación o un fideicomiso, presentado antes de que se otorgue el título de concesión. Ese instrumento garantiza las medidas de prevención, mitigación y compensación que determine la evaluación de impacto social. El mismo decreto adicionó el artículo 107 BIS a la LGEEPA, que exige un instrumento equivalente como garantía del programa de restauración del sitio.
El artículo 14 prohíbe otorgar concesiones en áreas naturales protegidas y en zonas sin disponibilidad de agua. El artículo 15 redujo la vigencia de la concesión de 50 años a 30, con una sola prórroga de 25. El artículo 13 también termina con la asignación por orden de llegada y traslada el otorgamiento a concurso de licitación pública.
La sustentabilidad en una mina mexicana dejó de ser un documento de política en mayo de 2023. Es un conjunto de condiciones de permiso con un costo de capital y una fecha de presentación. El piso de 60% de reciclaje y la garantía de cierre llegan primero al presupuesto, y ambos aterrizan en el recibo de energía eléctrica.
Qué cambió la reforma y para quién
La ruta de licitación del artículo 13 y la vigencia de 30 años del artículo 15 rigen la forma en que se otorgan las concesiones nuevas. Las obligaciones del artículo 27 recaen en el titular de la concesión, por lo que, a nuestro juicio, alcanzan a las minas que ya operan y no solo a los otorgamientos futuros. La fracción XV es la excepción, porque su propia redacción la vincula al periodo previo al otorgamiento del título. Esa distinción define si un gerente general está planeando una partida de inversión de capital para el año que entra o una estrategia de licitación para el siguiente.
Lo que la reforma no hace es fijar las reglas de dimensionamiento. La garantía de restauración del artículo 107 BIS de la LGEEPA debe cubrir el programa de restauración aprobado, y el artículo 62 de la Ley Minera rige el plan de cierre, pero el monto se define con la autoridad ambiental caso por caso. Esa cifra no es pública. El operador que cite una cifra aplicable a todo el sector está adivinando.
El agua es la condición que obliga primero
El Congreso expidió la Ley de Aguas Nacionales, publicada en el DOF el 1 de diciembre de 1992. Conagua la administra. Conagua otorga la concesión de agua y publica las determinaciones de disponibilidad que definen si una cuenca o un acuífero tiene agua para concesionar. Una empresa minera no toma esa decisión sobre su propio sitio.
Por eso el artículo 14 BIS reordena el calendario. Con la secuencia anterior, la empresa obtenía la concesión minera y después salía a buscar agua. Con la nueva, la concesión de agua forma parte del expediente que debe cerrarse antes de que se entregue el título. Para un proyecto en una cuenca con estrés hídrico, la solicitud de agua, y no el programa de barrenación, es ahora lo que define la ruta crítica.
El piso de 60% de reciclaje es la mitad operativa del mismo requisito. Cumplirlo implica recuperar el rebose de los espesadores, retornar el agua de la presa de jales y contar con un tren de tratamiento dimensionado al flujo del proceso. Son partidas de inversión de capital. Las restricciones de agua que enfrentan los sitios industriales en México aplican a la minería con un porcentaje establecido en la ley.
El agua reciclada llega como carga eléctrica
El bombeo de recuperación, la aireación y los trenes de membranas operan de forma casi continua, y lo hacen durante las horas de punta. En una mina esa carga se suma a otra que ya es grande. Conforme a las disposiciones administrativas publicadas en el DOF el 15 de noviembre de 2018, un sitio se convierte en usuario con patrón de alto consumo cuando rebasa 45 GWh de electricidad al año, o 100,000 barriles de petróleo crudo equivalente en combustibles distintos a los de transporte. Un UPAC reporta a la CONUEE, entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año, su consumo y las medidas que ha puesto en marcha. Ese reporte, y no una auditoría voluntaria, es la obligación recurrente que el sector realmente tiene, y es el punto de partida natural para el trabajo de eficiencia energética industrial en México.
Las opciones de generación son más estrechas de lo que parecen. El artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014, exenta de contar con permiso de generación de la CRE a las centrales menores a 0.5 MW. No exenta nada más, y 0.5 MW es irrelevante frente a la carga de una mina. Cualquier proyecto a escala de mina requiere un permiso de generación de la CRE. Después llega al sitio como abasto aislado o mediante un contrato de compraventa de energía tomado en calidad de Usuario Calificado. Esa última vía exige 1 MW de demanda máxima en el centro de carga durante los doce meses previos. La energía solar y la eólica en una mina son una decisión de contratación antes que una decisión de ingeniería.
Las minas conectadas en tensión de transmisión o de subtransmisión también tienen las obligaciones del Código de Red que la CRE reexpidió como RES/550/2021, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2021 y vigente desde el 1 de enero de 2022. La banda de factor de potencia de 0.95 en atraso a 1.0 no es exigible sino hasta el 8 de abril de 2026. Un operador que agregue carga de bombas y sopladores tiene un periodo definido para dimensionar la compensación antes de esa fecha.
La consulta es una partida del calendario
El artículo 6 exige una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe cuando una concesión afecta a comunidades indígenas o afromexicanas. El artículo 13 vincula la contraprestación de 5% a esa misma relación. Ninguna de las dos es discrecional, y ningún patrocinador sujeto a un calendario de financiamiento puede comprimirlas. La consecuencia de hacerlo mal es un proyecto que no arranca, de modo que la consulta corresponde al calendario desde el primer día y no a un informe de fin de año.
Qué dicen las cifras del sector
La Camimex reportó en su Informe Anual 2023 que las exportaciones minero-metalúrgicas fueron de USD 22,408 millones en 2022, 2.4% menos que en 2021. Ubicó el valor de la producción en 316,955.7 millones de pesos, la participación del sector en 2.46% del PIB nacional y la inversión de 2022 en USD 5,264.7 millones.
El Mineral Commodity Summaries 2023 del USGS colocó a México en el primer lugar mundial de producción minera de plata, con 6,300 toneladas de un total mundial de 26,000 toneladas en 2022. En inversión extranjera, cifras de la Secretaría de Economía reportadas el 23 de noviembre de 2023 mostraron USD 2,737 millones destinados a la minería de enero a septiembre de 2023, un aumento de 110% respecto del mismo periodo de 2022.
El litio es la parte que el argumento de sustentabilidad suele omitir. La reforma a la Ley Minera publicada en el DOF el 20 de abril de 2022 reservó el litio a la nación. El decreto que creó Litio para México apareció en el DOF el 23 de agosto de 2022. El 18 de febrero de 2023 se declaró una zona de reserva minera de 234,855 hectáreas en Sonora. El USGS registra a México con 1.7 millones de toneladas de recursos identificados de litio y no reporta reservas de litio en el país. Leer la situación del litio en México como una oportunidad minera privada significa leer la ley equivocada.
Qué hacer antes de la próxima fecha de reporte
Empiece por el balance hídrico. Compare la extracción real del sitio con el volumen concesionado y después calcule el porcentaje actual de reciclaje frente al piso de 60% del artículo 27, fracción XXIII. Donde la brecha sea real, la inversión de capital en tratamiento y el consumo eléctrico que genera deben ir en el mismo documento, porque aprobar uno sin el otro subestima el gasto operativo.
Después revise los umbrales de UPAC. Si el sitio rebasa 45 GWh al año de electricidad o 100,000 barriles de petróleo crudo equivalente en combustibles, el periodo ante la CONUEE abre el 1 de marzo, y los datos de consumo deben integrarse antes de esa fecha.
Después cotice el instrumento de cierre. El seguro, la carta de crédito, el depósito y el fideicomiso consumen capacidad crediticia, y el área de tesorería suele estar asignando esa capacidad a otro destino.
Cuantifique la exposición de su mina en energía y agua
Envíe los doce recibos de energía eléctrica de CFE más recientes o la bitácora de combustible de la generación en abasto aislado, la carga conectada y los volúmenes de agua reportados al amparo de la concesión del sitio. Mexico Energy Partners entrega el costo de electricidad por tonelada procesada, la proporción de las emisiones del sitio que proviene de la energía comprada frente al diésel en sitio, y si el suministro calificado o un contrato de generación en sitio reduce el costo con ese nivel de carga. El trabajo de MEP con operadores de minería y metales detalla qué cubre la revisión.
Fuentes
- Diario Oficial de la Federación, decreto por el que se reforman la Ley Minera, la Ley de Aguas Nacionales, la LGEEPA y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, 8 de mayo de 2023.
- Diario Oficial de la Federación, reforma a la Ley Minera que reserva el litio a la nación, 20 de abril de 2022.
- Diario Oficial de la Federación, decreto por el que se crea el organismo público Litio para México, 23 de agosto de 2022.
- Diario Oficial de la Federación, decreto por el que se declara una zona de reserva minera de litio de 234,855 hectáreas en Sonora, 18 de febrero de 2023.
- Diario Oficial de la Federación, Ley de Aguas Nacionales, 1 de diciembre de 1992.
- Diario Oficial de la Federación, Ley de la Industria Eléctrica, 11 de agosto de 2014.
- Diario Oficial de la Federación, "Disposiciones administrativas que establecen los criterios para determinar cuando un usuario cuenta con patrón de alto consumo de energía", 15 de noviembre de 2018.
- Comisión Reguladora de Energía, RES/550/2021, Código de Red, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2021 y vigente desde el 1 de enero de 2022.
- Cámara Minera de México, Informe Anual 2023, sobre la producción, las exportaciones, la participación en el PIB y la inversión de 2022.
- US Geological Survey, Mineral Commodity Summaries 2023, capítulos de plata y litio, enero de 2023.
- La República, "México ya captó US$2.737 millones de Inversión Extranjera Directa en minería en 2023", con datos de la Secretaría de Economía, 23 de noviembre de 2023.